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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montserrat Iniesta Salmeron

¿En que cuenta contabilizo el embargo de parte de una nómina?

30.06.08

Tengo que contabilizar el embargo de parte de una nómina por el juzgado, ¿en que cuenta lo contabilizo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.06.08

Entiendo que perfectamente podrías llevar el importe embargado a una cuenta 560. Así, harás tu asiento de nóminas de forma normal (la 640 contra la 465) y darás de baja la 465 por el importe embargado contra la 560.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

01.07.08

Otra opción podría ser crear una cuenta 475 ó 476 (normalmente los embargos son de Hacienda o de la Seguridad Social), denominándola RETENCIONES JUDICIALES o algo similar, con el mismo funcionamiento que comenta Juan, ya que dicha retención te va a disminuir el bruto de la nómina y sois vosotros los responsables de ingresarlo en la cuenta del juzgado correspondiente.
Espero haberte servido de ayuda

Un saludo

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#3

Opinión anónima

02.07.08

Hola,
la deuda la tiene la entidad con el trabajador limitándose a hacer el pago en lugar de éste, pero realmente es un pago de una nómina por lo que tanto la contabilización de la nómina como el pago se llevaría a la 465. El importe del embargo simplemente aparecerá en la 465 por lo pendiente hasta que se pague (normalmente hasta el día 5 de cada mes siguiente hasta el pago de la nómina) y se dará de baja con la transferencia al organismo público correspondiente (así que discrepo en este caso; las cuentas 475 y 476 reflejan deudas de la propia entidad; el embargo es una deuda del trabajador. Lo mismo para depósitos aunque lo veo más adecuado a la naturaleza del pasivo en el tiempo que pasa desde que se devenga la nómina hasta que se paga el embargo, pero la opción 1ª de 465 yo la veo más sencilla)
Nuria

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#4

Opinión anónima

03.07.08

Estimada Montserrat:

Entiendo que una posibilidad es utilizar una cuenta 475, cuenta que se utiliza para registrar aquellas cantidades a favor de las Administraciones Públicas pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor como parece ser en este caso.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#5

Opinión anónima

03.07.08

Monste:
Primero verifica en tu plan general de cuentas.
Verifica la cuenta que se refiera al concepto de Retenciones Judiciales (embargos, retencion laboral, retencion sobre sueldos, o como se denomine en el plan de cuentas de tu pais)
Es una cuenta de pasivo.
Al pagar salarios, se carga la cuenta sueldos o nòmina (Gasto-egreso) y se abona retenciones, caja o bancos por el lìquido a pagar.
Los traslados o pagos de estas retenciones se debitan con abono a caja o bancos
Espero te ayude en algo.
Lo mas importante es conocer el Plan General de Cuentas y la legislaciòn fiscal.

solucionesong.org
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