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Consulta formulada por:
¿En qué consiste el contrato a voluntarios? ¿cualquier persona puede tener este contrato?
11.08.11
Somos una Fundación dedicada a la Educación Infantil
¿Podemos hacer contratos a voluntarios y en que consiste este contrato? ¿Cualquier persona puede ser contratada como voluntaria, aunque esté en el paro?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.08.11
Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una definición de lo que se entiende por voluntariado, cabiendo comprender por tal terminología “cuando una persona voluntaria, sensibilizada por la situación social de los colectivos desfavorecidos, excluidos o marginados, decide, de manera altruista y solidaria participar, junto con otras, en diferentes proyectos dentro de una organización de voluntariado, dedicando parte de su tiempo en beneficio de una acción enmarcada en proyectos concretos”.
Si partimos de esta definición dada, el voluntariado, a nivel estatal, se rige por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en cuyo artículo 3 se establece el siguiente concepto de voluntariado: “1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido”.
Por su parte, en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 6/1995, de 15 de enero, se establece el objeto del voluntariado, ámbito de aplicación del mismo y actividades que conlleva dicha labor altruista, tal como se expone, a continuación:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También ser de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga
Pues bien, dentro de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, se inserta el contrato de voluntariado entre las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de la meritada Ley, y las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en sus artículos 3 y 4.
Por último, resta significar, al hilo del artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, al no conllevar el contrato de voluntariado una relación jurídico laboral, mercantil, funcionarial, mercantil o de cualquier otra índole de forma retribuida, que se puede formalizar dicho contrato con cualquier persona física, aunque estuviera en situación de cesantía, es decir, sin actividad laboral, ya que el contrato de voluntariado no se rige como si fuera una relación laboral ordinaria u especial, al no tener ánimo de lucro, lo cual es extendible al ámbito mercantil, civil y funcionarial.
Lo establecido en la Ley 6/1995, de 16 de enero, la cual regula el voluntariado a nivel estatal, cabe entender, en el supuesto de que la actividad fundacional no superara la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que sería de aplicación la normativa de voluntariado autonómica, remitiéndole a tal efecto el link de enlace con la página web oficial de la Junta de Castilla y León sobre Legislación sobre el Voluntariado en dicha Comunidad Autónoma.Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una definición de lo que se entiende por voluntariado, cabiendo entender por tal cuando una persona voluntaria, sensibilizada por la situación social de los colectivos desfavorecidos, excluidos o marginados, decide, de manera altruista y solidaria participar, junto con otras, en diferentes proyectos dentro de una organización de voluntariado, dedicando parte de su tiempo en beneficio de una acción enmarcada en proyectos concretos.
Si partimos de esta definición dada, el voluntariado, a nivel estatal, se rige por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en cuyo artículo 3 se establece el siguiente concepto de voluntariado: “1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a. Que tengan carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido”.
Por su parte, en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 6/1995, de 15 de enero, se establece el objeto del voluntariado, ámbito de aplicación del mismo y actividades que conlleva dicha labor altruista, tal como se expone, a continuación:
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley ser de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También ser de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga
Pues bien, dentro de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, se inserta el contrato de voluntariado entre las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de la meritada Ley, y las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en sus artículos 3 y 4.
Por último, resta significar, al hilo del artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, al no conllevar el contrato de voluntariado una relación jurídico laboral, mercantil, funcionarial, mercantil o de cualquier otra índole de forma retribuida, que se puede formalizar dicho contrato con cualquier persona física, aunque estuviera en situación de cesantía, es decir, sin actividad laboral, ya que el contrato de voluntariado no se rige como si fuera una relación laboral ordinaria u especial, lo cual es extendible al ámbito mercantil, civil y funcionarial.
Lo establecido en la Ley 6/1995, de 16 de enero, la cual regula el voluntariado a nivel estatal, cabe entender, en el supuesto de que la actividad fundacional no superara la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que sería de aplicación la normativa de voluntariado autonómica, remitiéndote a tal efecto el link de enlace con la página web oficial de la Junta de Castilla y León sobre Legislación sobre el Voluntariado en dicha Comunidad Autónoma. http://www.jcyl.es/web/jcyl/Familia/es/Plantilla100/1131977357704/_/_/_
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.08.11
Estimada María: como complementario a la contestación efectuada a la consulta planteada en este portal, cabe significar que, con independencia de la duplicidad en la respuesta dada, si la actividad a desarrollar no es de carácter lucrativa, no es necesaria la autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena para formalizar un contrato de voluntariado, regulado en los artículos 62 a 72 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
De esta suerte, pues, si quisiéramos efectuar una contratación de voluntariado con una persona de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la misma tiene derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. (Si fuera un contrato de voluntariado inferior a tres meses, bastará, a efectos identificativos con su cédula de identidad o pasaporte).
En este supuesto, es decir, cuando el período de residencia de la persona con la que se quiera formalizar un contrato de voluntariado fuera superior a tres meses, la misma, en todo caso, estará obligada a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a través del cual cualquier ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estará sometido a las mismas obligaciones que los ciudadanos españoles para la realización de actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, para lo cual se ha de empadronar en el Ayuntamiento del domicilio donde tenga fijada su residencia.
En el caso de extranjeros no comunitarios, los mismos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 46 a 50 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, tal como se expone, a continuación:
Artículo 46. Requisitos.
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.No encontrarse irregularmente en territorio español.
b.En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c.No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d.Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
e.Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f.No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g.No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
h.Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Artículo 47. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal.
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
a.Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b.Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a anterior.
2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
Artículo 48. Procedimiento.
1. El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
2. A la solicitud deberá acompañar:
a.Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
b.Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado b del artículo 46.
c.Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados d y e del artículo 46.
d.Certificado médico que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado g del artículo 46.
3.Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.
4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado f del artículo 46, así como del previsto en su apartado b en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
A dichos efectos, recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno grabará la resolución en la aplicación correspondiente, para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
5. Si la resolución es desfavorable, y así se entenderá si en el plazo de un mes no se comunica, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
6. Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a, c, d, e y g del artículo 46, así como del previsto en su apartado b en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en anteriores países de residencia del extranjero y el contemplado en el apartado h respecto a la tasas por tramitación del procedimiento sobre la autorización.
El visado será denegado:
a.Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 cuya valoración corresponda a la misión diplomática u oficina consular.
b.Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c.Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
7. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo así, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
8. Asimismo, una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Una vez efectuada la entrada, deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.
Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia.
1. El visado que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Artículo 50. Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición de un visado de residencia.
2. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios informará de dicha expedición a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y remitirá copia de los documentos mencionados en los apartados a, b y d del artículo 48.2 de este Reglamento, a los efectos de concesión al interesado, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, de una autorización extraordinaria de residencia.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.08.11
Estimada María: aparte de la duplicidad en la contestación a la primera consulta, te pido disculpas por haberte trasladado una respuesta complementaria de personas inmigrantes en el marco del voluntariado, comunitarias y no comunitarias, la cual iba destinada a otra consulta distinta a la efectuada por tu parte.
Saludos.
Rafael Pérez Castillo.