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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Capel Riera

¿En qué concepto podemos pagar a los voluntarios?¿Cómo se justifica contablemente este pago?

25.09.06

¿En qué concepto y qué cantidad de dinero se le puede pagar a los que ayudan voluntariamente en casos puntuales? ¿Cómo se justifica contablemente este pago?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.09.06

Hola Antonio: la consideración de personal voluntario de una asociación se deriva del hecho de su condicióbn altruista y según la Ley de Voluntariado no pueden tener remuneración por la trabajo que efectúen. Ahora bien es obligatorio el pago de sus gastos en las actividades que realicen (transportes…) los materiales que utilicen y un seguro para la cobertura de sus acciones. Gracias por tu pregunta.

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#2

Opinión anónima

25.09.06

El trabajo voluntario es altruista por lo tanto no es a cambio de estipendios, eso si tiene que estar cubierto por la organizacion tanto los seguros, como el gasto de transportes o aquellos que sean necesarios para desarrollar su actividad. Pero en sí no se esta contemplado el pago a ningún voluntario

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.06

Antonio, creo que mis compañeros ya te han respondido. Efectivamente, no hay que pagar a un voluntario, aunque sí se suelen pagar sus gastos de desplazamientos, dietas u otros que se convengan entre la entidad y cada persona. El concepto de cada uno de estos gastos irá a las diferentes partidas de gastos de la entidad.

De todas formas, en algunos países y en el caso de algunas ONG existe la posibilidad de remunerar al voluntariado, sobre todo si éste realiza tareas que requieren mucho tiempo y profesionalidad, así como un grado de riesgo (por ejemplo, un médico que se desplace durante unos meses a un país en guerra). En estos casos, imagino que la partida de gastos se contabiliza como manutención, viajes, seguros, etc. de los voluntarios, y como gastos de funcionamiento del proyecto.

También, en ciertos casos, conviene distinguir voluntariado de cooperante. Un experto en legislación te indicará mejor.

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

Los gastos realizados por voluntarios y colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas son abonados a través de la cuenta 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”. Se incluirían aquí los gastos de transporte alojamiento y comida.

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#5

Opinión anónima

26.09.06

Hola Antonio, coincido con la opinión de los compañeros/as. La acción voluntaria es altruista y por lo tanto, no puede implicar ninguna remuneración por hacerla, puesto que entonces dejaría de ser voluntaria y se convertiría en laboral.

La única aportación que se les puede hacer a los voluntarios es, como estabece el artículo 6 apartado c) de la Ley del Voluntariado, es indermnizarlos por los gastos que puedan tener en el ejercicio de su acción voluntaria.

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#6

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

La respuesta te la facilita el texto de la propia adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE de 14 de mayo y corrección de errores en el de 3 de julio.
La cuenta 653 de dicha adaptación sectorial (segunda parte, cuadro de cuentas), denominada “Conpensación de gastos por prestaciones de colaboración”, recoge los conceptos por los que el personal voluntario pueden devengar gastos a cargo de la entidad “Gastos producidos por los voluntar

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#7

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.06

La respuesta te la facilita el texto de la propia adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE de 14 de mayo y corrección de errores en el de 3 de julio.
La cuenta 653 de dicha adaptación sectorial (segunda parte, cuadro de cuentas), denominada “Conpensación de gastos por prestaciones de colaboración”, recoge los conceptos por los que el personal voluntario pueden devengar gastos a cargo de la entidad “Gastos producidos por los voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas en la entidad;se citan a modo de ejemplo los gastos de transporte, comida y vestuario”.
Estos ejemplos citados son los prototípicos y más habituales que pueden darse, sin perjuicio de otros específicos que puedan producirse según la naturaleza del tráfico económico de las actividades de la entidad.
No existe una cantidad máxima, aunque ésta debe ser razonable, según el principio de una buena y sana administración, y en todo caso, acreditada mediante los oportunos soportes documentales (facturas y justificantes de los pagos realizados), anticipados o no por el voluntario.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#8

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.06

HOLA ANTONIO, COINCIDO CON LAS OTRAS PERSONAS QUE OPINAN QUE EL OBJETIVO DEL VOLUNTARIO ES ESE PRECISAMENTE SER VOLUNTARIO, PERO HAY PROYECTOS EN QUE SE CANCELAN HONORARIOS Y SI TIENES UNA ORGANIZACIÓN, SI PUEDES HACERLO, SIN NINGUN PROBLEMA.

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#9

Opinión anónima

27.09.06

Hay muchas respuestas a tu pregunta, sin embargo considero que se detona una nueva pregunta: ¿El trabajo voluntario puede convertirse en asalariado? Personalmente creo que al remunerar económicamente el trabajo voluntario desvirtúa el espíritu del voluntariado. Un voluntario aporta su tiempo, sus conocimientos de manera libre y por convicción a una causa. Cualquier accion remunerada, por definición no es voluntariado.

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#10

Opinión anónima

27.09.06

La Ley del voluntariado en su articulo 3 señala lo siguiente:
Articulo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a. Que tengan carácter altruista y solidario.
b. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Yen el artiulo 6 lo siguiente:
Artículo 6. Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a. Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b. Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c. Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d. Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e. Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
h. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

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#11

Opinión anónima

28.09.06

Bueno.
Respondiendo a tu primera pregunta es la organización o institución quién debe decidir en que CANTIDAD Y CONCEPTO se les debe pagar, una sugerencia sería entregarles un SUBSIDIO es decir una especie de complemento a lo que son sus transportes y seguros.
Ahora este SUBCIDIO fácilmente puede ser justificado contablemente como un impuesto extraodinario o una prestación efectuada por el organirmo para completar los mínimos ingrsos que tiene el Voluntario. Ojo no puede entrar como honorarios porque el trabajo es altruista.
Esa sería mi sugerencia. Ahora bien tengo entendido que algunos organismos si tienen en su presupuesto honorarios para los voluntarios, pero me imagíno que en el balance hacen figurar como SUBSIDOS.
Te envío un cordial Saludo

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#12

Opinión anónima

02.10.06

Estimado Antonio:

Como ya se ha señalado se entiende por voluntario a aquella persona que colabora con una entidad para el desarrollo de aquellas actividades o proyectos que constituyen el fin propio de la misma sin que medie ningún tipo de remuneración, ni en dinero ni en especie.

Lo que sí cabe es compensarles por los gastos en que incurran como consecuencia de dicha colaboración par alo cual se ha de utilizar la cuenta 653 “Compensación de gastos por prestaciones de colaboración”.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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