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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

En la elaboración del presupuesto normativo para el año 2007 ¿cuáles son los datos a englobar en las operaciones de fondos?

20.03.07

Estamos cerrando el presupuesto normativo para el año 2007 y tenemos dudas en alguna de las operaciones de fondos a englobar en dicho presupuesto.

¿Las subvenciones traspasadas a resultados, entrarían como disminución en el presupuesto de fondos?. Según creemos, no deberían entrar, ya que esa operación ya está registrada en las operaciones de funcionamiento.

Agradeceríamos que nos pudieseis indicar las operaciones a tener en cuenta para el cierre del presupuesto.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.07

Estimado Jose Jesús, en relación a tu consulta sobre la realización del presupuesto, entiendo que lo que estás intentando hacer cuando hablas de “presupuesto normativo” es el modelo de presupuesto que aparece en el PGC adaptado a ESFL del año 1998.
A ese respecto vuestra asociación (que entiendo que no está declarada de utilidad pública) no tiene obligación a llevar una contabilidad en aplicación de dicho PGC adaptado a ESFL, y aunque me parece un acierto que lo apliqueis, en lo referente al presupuesto no tanto. De hecho dicha adaptación es obligatoria para fundaciones y para asociaciones de utilidad pública y por ejemplo para el caso de las fundaciones la nueva Ley de fundaciones (2002) derogó la obligación de realizar un presupuesto (que era obligatorio en virtud de la Ley de fundaciones de 1994) y lo sustituyó por un plan de actuaciones.
En mi opinión el presupuesto es una herramienta muy útil para la gestión de cualquier sociedad (no lucrativa, mercantil, etc.) pero lo que no tiene lógica es la obligación a elaborar un presupuesto normativo como el que viene recogido en el PGC adaptado a ESFL porque no vale para nada, por ello entiendo que la nueva ley de fundaciones se dió cuenta de ello y eliminó tal obligación. Por ello yo os aconsejo no elaborarlo ya que no estais obligados, pero eso si, no elaborar ese presupuesto, pero sin duda sería aconsejable que utilizarais el presupuesto como herramienta de gestión pero no ese presupuesto normativo, y no dieras información pública del mismo.
Pero pese a lo anterior, que es una opinión personal, paso a resolver tu duda. Contablemente cuando se traspasa una subvencion a resultados, por ejemplo por importe de 1.000, el asiento contable a realizar sería:
1.000 (130) Subvención de capital
a (775) Subvención traspsada a
resultados del ejercicio 1.000
Esto como se traduce en el presupuesto normativo?, pues bien en lo referente al ingreso contable aparecería dentro del “Presupuesto de ingresos” dentro de operaciones de funcionamiento en el punto 1. c)
Por otra parte disminuye la cuenta (131) Subvencion oficial de capital lo cual se traduce dentro del presupuesto incluido en el “Presupuesto de gastos” dentro de las operaciones de fondos en el punto 1. Disminución de subvenciones, donaciones y legados.
Lógicamente la operación va aparecer en el presupuesto de gastos la disminución de la subvención en operaciones de fondos por importe de 1.000 y dentro del presupuesto de ingresos como ingreso por traspaso de subvención por importe de 1.000 dentro de las operaciones de funcionamiento.
Que significado tiene eso?...ninguno..el traspaso de una subvención a resultados es un mecanismo contable para diferir un ingreso en su imputación a resultados, pero al llevarlo al presupuesto carece de todo significado.
Dentro de un presupuesto lo lógico es que la subvención sea ingreso presupuestario del año de concesión (o cobro depende de que a nivel presupuestario se aplique el principio del devengo o el de caja..en mi opinión sería más adecuado utilizar el de caja a nivel presupuestario..no a nivel contable¡¡¡)y existirian gastos presupuestarios los años de inversión de esa subvención en las partidas correspondientes (es decir, si la subvención la utilicé para comprar unos ordenadores, pues sería gasto presupuestario el año de adquisición de los mismos, o si en su caso fuera para pagar gastos los años de pago de dichos gastos y en las partidas correspondientes).
Jose Jesus, el presupuesto normativo del PGC adaptado..es una chapucilla que en su momento hicieron para que se acoplara a las normas contables dada la obligacion de las fundaciones a elaborar obligatoriamente un presupuesto..pero se convirtió en un documento inconexo, dificil de realizar y sin ninguna utilidad.
Por ello reitero mi opinión de no realizarlo.
Un cordial saludo
Enrique Rúa

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