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¿En el cálculo de embargo a un trabajador por deudas deben incluirse las indemnizaciones o sólo salario?
25.10.11
¿En el cálculo de embargo a un trabajador por deudas deben incluirse las indemnizaciones o sólo salario?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
26.10.11
Son embargables tanto el salario como las indemnizaciones que pudieran corresponder al trabajador.
Ahora bien, en cuanto a los límites que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como importes inembargables (lo transcribo a continuación) considero que sólo son de aplicación al sueldo o salario y no por el contrario a posibles indemnizaciones, que podrán ser objeto de embargo sin ningún límite.
A los efectos anteriores, señalan los puntos 1 y 2 de la LEC:
“1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.