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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Gonzalez

¿En concepto de qué debemos contabilizar el pago de una licencia de obra a nuestro Ayuntamiento?

12.12.07

Necesito pasar a nuestra contabilidad el pago que hemos efectuado al Ayuntamiento por el pago de una licencia de obra otorgada y no se si sería como un impuesto o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.12.07

Hola Marta,
yo sí la suelo meter como impuesto. Tengo creada una subcuenta para tributos locales y estas licencias.
Un saludo,
Eider.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.07

coincido con mi compañera yo lo meteria en Impuestos en la cuenta grupo 631

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.07

De mi consideración.
Marta; las licencias de obra tienen la considera Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.07

Estimada Marta

Existe en PGC una cuenta “Otros tributos” (631) que engloba las tasas, tributos e impuestos especiales que recaigan sobre la entidad, es decir de los que la Fundacion es contribuyente. Habitualmente suelen ser el IAE, el IBI, el Impuesto de ITraccion Mecanica y las tasas de las haciendas locales.

Saludos

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#5

Opinión anónima

15.12.07

Lo tienes que contabilizar comm mayor coste de a obra que estáis llevando a cabo. Supongo que los costes de la obra los estaréis inmovilizando. Si es así la tasa de la licencia de obras tendrá que ir también a inmovilizado.

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#6

Opinión anónima

17.12.07

Estimada Marta:

Ten presente que en la cuenta 631 se cargan los tributos a cargo de la entidad que no estén incluidos en otra cuentas de este subgrupo “ni deban imputarse al coste de adquisiciones o al importe de otros gastos”. Como ejemplos más habituales tendríamos el IBI, el IAE,el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica etc.; como ves todos ellos son de devengo anual.

En el caso que nos ocupa el impuesto podría ser considerado como una mejora y, por tanto, debe ser incorporado al valor del bien pues tal y como señala el ICAC “los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil”.


Un cordial saludo.

Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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