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Consultas Online

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Empezar nueva contabilidad

21.12.19

Somos una asociación que hasta ahora llevaba una contabilidad de ingresos y gastos, el próximo año 2020 nos acogeremos a la ley 49/2002 y por tanto estamos obligados a presentar contabilidad confirme al Plan General Contable para entidades sin ánimo de lucro. Nuestra asociación tiene un inmueble que fue adquirido en 1970 mediante una permuta sin contraprestación económica.

Nos surgen dos dudas:

1. ¿Qué valor asignamos a este activo? ¿Valor de mercado, valor catastral…?

2. ¿Qué cuenta utilizaríamos para reflejar la contrapartida de este activo? ¿Dotación fundacional?

Gracias por la ayuda y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.19

Respecto a la contabilización de ese inmueble, en teoría en nada cambia la declaración de utilidad pública y la utilización del PGC para ESFL. Debería estar contabilizado por el valor de adquisición o por su valor venal (el que figure en la escritura pública de adquisición, en este caso de permuta). De igual manera, deberán estar contabilizadas las amortizaciones. Si no fuese así, pues se debería contabilizar así, el valor de adquisición (el que figure en la escritura), contabilizándose igualmente las amortizaciones desde su adquisición (al menos la amortización mínima).

Por otro lado, puesto que vuestra entidad es una asociación, entiendo más correcta como contrapartida la cuenta 101 fondo social que la cuenta 100 dotación fundacional. Además, tened en cuenta que a la cuenta 101 deberá llevarse la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización acumulada.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

23.12.19

Gracias por su respuesta.

Si efectivamente nada cambia respecto a este inmueble por la declaración de utilidad publica. Lo único que antes no había obligación de llevar contabilidad solo ingresos y gastos, de ahí vienen nuestra duda.

La finca quedó tasada en la permuta en 5.250 pesetas. ¿Como amortizamos esta cantidad que al cambio son 31,63 euros? y ¿que valor tendría en libros esta finca ahora?

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.19

En teoría todas las personas jurídicas tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable, incluidas las asociaciones.

Pues si la finca se valoró en la escritura de permuta en 31,63 euros, ese sería su valor contable; sobre ese valor deberá aplicarse la amortización, que según tablas sería de un porcentaje máximo del 3% y un periodo de años máximo de 68. Ojo, que la amortización sólo se aplicaría sobre el valor de la construcción excluyendo el valor del suelo. El desglose entre valor de construcción y suelo lo podéis obtener en la ficha catastral del inmueble.

El valor neto contable de la finca sería su valor de adquisición menos la amortización acumulada.

Poner un valor superior de la finca en contabilidad entiendo que supondría una actualización de balances, y ese es un procedimiento con implicaciones fiscales y que habría que estudiar con mucho más detenimiento, cuestión ésta que entiendo excede de este foro.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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