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Eliminacion de un asociado del whassap de la asociación
27.02.23
Buenas tardes
Un asociado ha sido eliminado del whatsapp de una asociación sin animo de lucro sin motivo ni aviso .
El asociado envió burofax debidamente entregado y notificado a la asociación para pedir motivos o razón de tal eliminación del grupo sin respuesta alguna .El asociado estaba y está al corriente y ha seguido estando después de este suceso para poder reclamar .No ha incumplido ninguna norma del whatsapp de la asociación que se mantiene con las cuotas de los asociados .Desde hace tiempo el asociado sufre hostigamiento al expresar su diferencias u opiniones por dicho medio por parte de la directiva .Se tramitó acto de conciliación al que no se presentó nadie de la asociación. Posteriormente se convocó junta extraordinaria para votar “inicio de propuesta de expulsión de tal asociado “ aunque en la orden día solo pusieron” propuesta de expulsión” sin haber comunicado nada al interesado previamente como en los estatutos se recoge y públicamente ante los asociados fue acusado gratuitamente de falsedades tratando de desprestigiarlo ,las cuales luego no se recogieron en acta para no quedaran por escrito .El expediente disciplinario no ha sido abierto tras transcurrir mas de 3 meses .¿Que puede hacer mas este asociado ? existe jurisprudencia al respecto que apoye tiene que ser admitido como asociado de derecho ? Por supuesto no se le informa tampoco de las actividades de la asociación y ha sido por tanto apartado de todo lo que la asociación informa por ese medio .¿Hay forma de denunciar este mooving asociativo o no puede considerarse tal ?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.23
Estos líos son siempre desagradables.
Para expulsar a un socio de la asociación, o para cualquier otra sanción, hay que seguir el procedimiento previsto en los estatutos: tiene que haber un instructor, comunicar al socio la sanción, las razones y las pruebas, dar trámite al socio para contestar, el instructor tiene que proponer la sanción y la junta directiva aprobarla, y el socio debe tener un recurso ante la asamblea. Ese, o muy parecido, es el trámite del procedimiento sancionador. Si se incumple hay que ir al Juez con una demanda.
Respuesta del participante:
27.02.23
gracias Valentin
eso me temo,puede indicarme alguna sentencia sobe este tema ?gracias
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.23
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín Playá y, en relación con si existe alguna sentencia referida a la expulsión de un socio del whatsapp de una asociación, cabe traer a colación la Sentencia 64/2021, de 13 de mayo, Rec. 55/2021, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, donde se establece que una empresa no vulnera el derecho al honor de un empleado por expulsarlo de ese chat, aunque la salida de la empresa del afectado haya sido forzosa y expulsarlo de dicho foro implique airear el despido. Así pues, el dicho Tribunal ha sentenciado que no es admisible una reclamación monetaria, ya que se entiende que WhatsApp es una herramienta más de trabajo y por tanto, no tenía sentido prolongar su uso tras el cese del afectado.
Aunque el grupo en cuestión, estuviera conformado por más de 120 trabajadores no implica que con su expulsión, se hayan difundido trapos sucios del empleado o se haya puesto en tela de juicio su valía del profesional. Siempre que las razones del despido se mantengan en secreto. Así ha sido en este caso, ya que tan sólo se comunicó que se había producido una salida de la empresa.
No obstante, la defensa del afectado alegaba que al darse el caso en una ciudad tan pequeña como Logroño, la noticia de su despido suponía una mancha en su historial que podría dificultar su reentrada al mundo laboral.
Finalmente, la Sala, alude a que la exclusión del grupo de Whatsapp es una medida “coherente con la extinción del contrato”, sin olvidar que el afectado no pudo probar que el motivo del despido hubiera trascendido a terceros. Tampoco ha servido como prueba aportar que en el hilo de correos había varias personas del equipo de recursos humanos, ya que son temas que les incumbían.
Para finalizar con este caso, dicho Tribunal sí reconoce que el despido fuera improcedente, ya que justificaron su salida de la empresa al impacto recibido por la pandemia y a la “falta de proyectos”. No obstante, tras revisar una cadena de correos de la directiva, la Sala de lo Social revela que existía un motivo, la mala imagen que tenían de él sus superiores, siendo este motivo insuficiente para el despido.
La Sala ha condenado a la compañía a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o a abonar la cantidad correspondiente de indemnización al extrabajador por despido improcedente.
Sentado lo anterior, lo que podría realizar el asociado afectado por el supuesto que nos traslada sería presentar una denuncia de los hechos ante el Ministerio Fiscal, es decir, ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial correspondiente, ya que conforme al Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, específicamente, en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Fiscalía podrá, con carácter previo a la acción judicial ‐ antes de que llegue al o a la juez correspondiente la denuncia‐ incoar diligencias de investigación o preprocesales, para recabar más datos e información acerca de los hechos denunciados.
La Fiscalía puede recibir denuncias o atestados y para el esclarecimiento de los hechos, llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que está legitimada según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si la investigación evidencia hechos de significación penal, la Fiscalía procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, y cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, decretará su archivo. Así, el Artículo 773 (LECr.) dice: “Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito… En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
28.02.23
gracias por su respuesta Sr Castillo y Sr Playá
Conocía esa sentencia ,pero al ser de un trabajador que es despedido y eliminado de un wsp del trabajo no le veía similitud.
El caso es que este asociado sigue siendo socio de pleno derecho de la asociación sin animo de lucro en cuestión y sin razón, motivo ni explicación lo eliminaron presuntamente por ejercer su libertad de expresión en desacuerdos constantes y siguen sin motivar esa sanción ,ni viene desarrollada en los estatutos motivos para esto . Se le priva de todo lo que ahí se difunde respecto a formación e información de ese canal ,de la comunicación con el resto de asociados …etc. .¿ Entonces debiera comunicarse a Fiscalía ? ¿ el asunto es penal por tanto ? ,gracias por esta ultima aclaración .
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.23
Hola
Vistas las respuestas a tu pregunta Primero habría que determinar el interés legítimo de ese grupo de WhatsApp (para que se ha constituido)
La expulsión del socio sin motivo alguno de ese grupo de WhatsApp me parece una medida desproporcionada ya que puede atentar sobre derechos regulados en la Constitución como el honor,intimidad libertad de expresión ..que no se si es el caso sobre todo cuando ha existido revelación de secreto de este socio.
En cualquier caso es importante a tener en cuenta realizar un código ético y un canal de denuncias interno, cuando se cometa una irregularidad. No sé cuántos empleados sois pero la normativa salió publicada en el BOE recientemente
En cualquier caso todavía es un tema novedoso y no existe mucha jurisprudencia en la materia
Carezco de información suficiente para valorar el tema Lo único que puedo hacer es darte unas pinceladas.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
01.03.23
Gracias Teresa
intento aclararte: no somos empleados ,somos socios de una Asociaciaciones sin animo de lucro de una profesión.
el Grupo de wsp se creo en 2020 ,desde el telf. móvil de la asociación que se sostiene con las cuotas de los asociados .El interés legitimo fue :
Éste grupo se ha creado con el objetivo específico de compartir información directamente relacionada con el desarrollo de nuestra actividad profesional a diario.
Sus finalidades son:
-La comunicación de información institucional como complemento al correo electrónico
-La búsqueda de profesionales para servicios Last-minute
-La puesta en conocimiento de información práctica concreta .
resumiendo, un asociado es eliminado sin motivo ,aparentemente desde tiempo atrás este solicita que sus intervenciones y solicitudes sean recogidas en acta, no lo hacen o las manipulan y extraen de sus envios párrafos y los sacan de contexto ,pide por tanto certificaciones integras de actas ,no las entregan ,ha tenido que ir a actos de conciliación para conseguir esas actas ,otras ni se han presentado ,en el canal grupal cada vez que expresaba algo se le atacaba, señalaba o se fomentaba el odio hacia el ,y así hasta un día eliminarlo de ese grupo (hace mas de 5 meses).
Al acto de esta conciliación ni se presentaron ,y no han respondido a su burofaxes reiterados sobre que motivo pudo haber .esta claro que quieren que se vaya ,el asociado tiene interés profesional ,esta al corriente y no considera deba irse por este hostigamiento .
Existen estatutos y un código ético que solo habla de faltas leves,graves o muy graves que no indican cuales serian se remiten a la ley general y a las confederaciones y federaciones .
Entiendo nos queda denunciar por vía penal o ir antes a fiscalía ?
gracias por su valoración.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.23
Hola!
Si, se trata de un tema penal Yo soy laboralista Os recomiendo que os pongáis en manos de un penalista para que os asesore
En todo caso importante recabar pruebas
-Grabaciones de audio, vídeo de la situación. Siempre considerando la protección de la intimidad y de los datos personales.
-Testigos. Puede que determinadas personas hayan presenciado por ejemplo insultos y puedan testificar sobre ello.
-Copias de mensajes. Pueden ser mensajes de WhatsApp o de otras aplicaciones o de correo electrónico.
-Informes periciales médicos. Con los informes médicos es posible probar el daño psicológico
-Pantallazos de conversaciones.
-Grabación de llamadas. instalar una grabadora en tu móvil que grabe las llamadas. En este caso también es preciso consultar con el abogado para saber cómo hacerlo de forma que la prueba sea válida
Espero que pronto podáis solucionar esta situación
Un saludo
Teresa Ferraz.