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Consulta formulada por:
¿El pago de dietas debemos hacerlo en la nómina o es correcto hacerlo mediante transferencia?
19.06.18
Hola,
He mirado todos los hilos sobre dietas y consultado RD439/2007 Art.9 (Reglamento IRPF) y RDL 8/2015 Art. 147 (Ley general seguridad social), sin embargo tengo una duda sobre el pago de este concepto. Intentaré ser breve y claro.
- La duda aplica a personas en nómina dentro de la asociación
- Somos una entidad que hace muchos talleres que incluyen desplazamientos.
- Nuestro objetivo es que el trabajador se le pague todo el gasto de manutención y estancia
Hasta ahora, el empleado traía los tiquets de sus gastos, hoja de liquidación y pagabamos por transferencia. Los importes nunca superan los establecidos en el art 9 del reglamento de IRPF y nos adaptamos a las especificaciones de cada subvención.
Contabilizamos los tiqueés como gastos de empresa (629 por ejemplo)
Mi pregunta principal es la siguiente: Es este procedimiento correcto o debemos pagarlo por nómina?
Me siento más que satisfecho si alguién nos puede ayudar con esta duda y dejo unas más por si alguién las puede resolver también.
- Dentro de estos gastos hay tiquets de gasolina pero no tenemos coche a nombre de la asociación. Se pueden contabilizar igualmente o bien tenemos que contabilizar directamente el km a 0,19€?
- Nos comentan que debemos pasar los gastos de las dietas en la nómina del trabajador pero viendo el funcionamiento de otras entitades no he visto a nadie que lo hiciese. Esto nos supone un problema de sobreesfuerzo de gestión y queríamos evitarlo.
- En el art 9 del RIPRF pone que ciertas cantidades estan exentas si estan justificadas por factura o documento equivalente. Entiendo que un tiqué no es un documento equivalente. Un ejemplo son peajes y parking pero es muy complicado conseguir facturas. Si no las conseguimos entonces que pasa?
- Si alguien nos explica como procesa y paga los gastos de viaje se lo agradeceré eternamente! ^^
De nuevo, muchas gracias por vuesta ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.07.18
Las dietas, como concepto de retribución al trabajador, deben incorporarse en la nómina, que además servirá como justificante de su pago. Es más, en el modelo 190, resumen anual de retenciones, existe una clave específica para las dietas.
Por lo que respecta a las dietas (tanto gastos de locomoción como alojamiento y manutención) exentas, de acuerdo con la normativa a la que hacéis referencia, no necesitan estar expresamente justificadas documentalmente, SIEMPRE QUE SE ACREDITE LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO. Puesto que las dietas exentas es uno de los conceptos que más conflictos provocan entre la Administración y el contribuyente, se debe ser muy meticuloso a la hora de justificar esos desplazamientos. Así, es conveniente elaborar unos cuadrantes en los que se recojan los días y motivos de esos desplazamientos, siendo conveniente incluso que esos cuadrantes sean firmados por la persona o entidad a la que se ha tenido que desplazar el trabajador.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
09.07.18
Hola Juan,
Muchas gracias por tu respuesta.
Entiendo entonces que cualquier dieta (locomoción, alojamiento y manutención) exento se puede pagar por hoja de liquidación y transferencia normal, sin necesidad de pasarlo por nómina. Mientras que si es una retribución en especie sí lo debemos incluir en la nómina.
Gracias!