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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olga Lobelle Couso

¿Durante cuantos años es obligatorio guardar la documentación referente a la contabilidad?

20.10.08

Trabajo en una Federación de asociaciones de vecinos y actualmente nos encontramos en pleno proceso de mudanza a otro local, con lo cual aprovechamos para hacer un poco de limpieza de documentos y archivos obsoletos. Mi pregunta es la siguiente, ¿durante cuantos años es obligatorio guardar la documentación referente a la contabilidad?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.08

El código mercantil establece seis años, al ser asociaciones no estamos obligados por el mismo. El plazo que marca Hacienda es inferior son cuatro años desde el momento en finalizó la obligación de presentar el impuesto correspondiente; ahora si tienes pérdidas y las quieres compensar las debes conservar mientras no hayas compensado esas pérdidas. Si se han recibido subvenciones habrá de estar a lo que estás pongan para futuras inspecciones.

Javier López

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.08

De mi consideración.
Olga; con referencia a la legislación mercantil:

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante SEIS años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Con referencia a la normativa fiscal:
El período de prescripción de los impuestos es de CUATRO años, a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.08

Hola Olga,
Te respondo brevemente:

Libros contables: 6 años
Fiscalidad: 4 años
Justiificaciones de los proyectos: 4 años desde la última comunicación

Saludos, Eva.

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#4

Opinión anónima

28.10.08

Estimada Olga:

Aún cuando en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se señala que “la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa”, mi recomendación es que los documentos los conservemos por un plazo mínimo de seis años para “asegurar el estar cubiertos” ante futuras contingencias.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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