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Dudas sobre el funcionamiento de la Junta: ¿qué sucede si no firmamos actas y no nos reunimos cada dos meses?
05.12.18
Hola:
Formo parte de una junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro, y tengo dudas sobre dos cuestiones:
1º No hemos firmado en estos últimos dos años ninguna de las actas que hemos aprobado en junta directiva tanto ordinaria como extraordinaria. Tampoco firmamos las actas de la asamblea general. ¿Es legal? ¿Tienen valor dichas actas? ¿Qué se debe hacer?
2º Los estatutos establecen que la junta directiva se reunirá como mínimo cada dos meses. ¿Qué sucede si en el plazo de esos dos meses se convoca una junta directiva extraordinaria? ¿Vuelve a empezar el plazo de los dos meses? ¿O esa reunión no cuenta por tratarse de una junta extraordinaria?
Muchas gracias. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.11.19
En relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: la regulación del derecho fundamental de asociación por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, consagra –siempre y cuando no entre en contradicción con la propia Ley− como eje del régimen interno de las asociaciones sus propios Estatutos, siendo de aplicación para el caso que nos ocupa lo establecido en el art. 7.1.h). y 2 de dicho texto legal, el cual establece que:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.”
De acuerdo con lo expuesto, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deben establecer las consecuencias de la falta de firma en los dos últimos años de las actas aprobadas por el órgano de representación, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria, así como las actas de la Asamblea general, debiendo entenderse que dicho incumplimiento por parte de la Junta Directiva pudiera conllevar a la censura de dicha gestión mediante la destitución de todos o parte de los miembros de dicho órgano representativo por parte de la Asamblea General.
De otra parte, se plantea el hecho de que los estatutos de vuestra entidad no lucrativa establecen que la Junta Directiva se reunirá como mínimo cada dos meses. Para el caso de que en dicho plazo se convocara una Junta Directiva con carácter extraordinario, cabe entender, a falta de lo que pudiera referir la norma estatutaria, que no volvería a empezar a computar el plazo de dos meses, habida cuenta de que estamos en presencia de dos convocatoria del órgano de representación asociativo distintas.
Al respecto, le remito en archivo los estatutos de una entidad no lucrativa donde podrá comprobar dicha diferenciación en su art. 21.1 y 2.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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