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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Llanos Rodríguez

Dudas sobre contabilidad: ¿Sería correcto llevar los ingresos de subvenciones a la cuenta 485?

08.12.18

Hola:

Hice esta consulta no hace mucho pero no obtuve una respuesta satisfactoria ni respuesta a mis dudas ante la respuesta, por lo que la formulo de nuevo.

Este año hemos recibido en nuestra asociación una serie de subvenciones para un proyecto que se ejecutará el año próximo. Es decir, los ingresos son del año 2018 para gastos a efectuar en 2019.

El ingreso se ha producido en 2018, y de hecho se ha abonado en nuestra cuenta bancaria en diferentes pagos a lo largo del año, por lo que entiendo que necesariamente ha de pasar por la cuenta 57, tal como hemos contabilizado.

He estado buscando por la red y entiendo que quizás el mejor modo es llevarlo al final de año a la cuenta 485. He encontrado esto respecto a esta cuenta:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

¿Es correcto?

Muchas gracias de antemano. Saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.12.18

Para poder atender adecuadamente a su consulta falta una información fundamental: ¿cuál es la naturaleza de las subvenciones obtenidas? Es decir: se trata de subvenciones en capital o por el contrario son subvenciones para la explotación.

Las subvenciones en capital se caracterizan por ser concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (*activos no corrientes*) cuando no sean reintegrables.

Las subvenciones para la explotación se caracterizan por ser concedidas por las Administraciones Públicas, entidades o particulares al objeto de financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.

Según sea la naturaleza de las subvenciones, el registro contable de las mismas será diferente. Así, las subvenciones en capital se imputan inicialmente al Neto Patrimonial (cuenta 130) en el ejercicio de su devengo. Finalmente, se imputarán al resultado de cada ejercicio (cuentas 745, 746, 747 y 748) en proporción, como regla general, a la amortización de los activos no corrientes cuya adquisición se haya financiado, en todo o en parte, con el importe de dichas subvenciones.

En cambio, las subvenciones para la explotación se contabilizan directamente como ingresos del ejercicio en que se devengan (cuenta 740).

En el momento en que me informe de la naturaleza de las subvenciones recibidas, podré responder a su consulta sobre la forma correcta de contabilizarlas.

Quedo pues a la espera de la información.

Un atento saludo,

Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#2

Opinión anónima

10.12.18

Por cierto, el registro contable de las subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza, nada tiene que ver con la periodificación de ingresos y gastos.

Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Llanos Rodríguez

11.12.18

Buenos días.
Gracias por tu intervención. Te comento.
Se trata de una subvención para un proyecto de cooperación. El importe recibido por transferencia se ha contabilizado en la cuenta correspondiente del banco (57). El proyecto de cooperación lo vamos a realizar en 2019 y no queremos desvirtuar el balance, ya que al tratarse de un importe considerable y realizarse el proyecto el año próximo, podría provocar un balance negativo en 2019 (más gastos que ingresos). Por ello comentaba lo siguiente:

He estado buscando por la red y entiendo que quizás el mejor modo es llevarlo al final de año a la cuenta 485. He encontrado esto respecto a esta cuenta:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes.

b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

¿Es correcto?

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