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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Roberto Fernandez Fernandez

Duda sobre la imputación contable de los ingresos derivados de proyectos que corresponden a varios ejercicios económicos

18.09.06

Nuestra ONG se dedica a temas de investigación y consultoría. Parte de nuestro trabajo va destinado a convenios con Ayuntamientos y entidades públicas o privadas. Firmamos un acuerdo de colaboración con una entidad para hacerles un estudio, que puede durar más de un ejercicio.

Hay acuerdos, en los que al finalizar el trabajo se les emite una factura por los trabajos realizados. El caso es que el trabajo se inicia en un ejercicio económico y la factura se emite en otro periodo por la totalidad del trabajo, ¿cómo debemos imputar contablemente ese ingreso, por el importe total al finalizar el trabajo o la parte proporcional en cada ejercicio?

Por otra parte, cuando recibimos un dinero por un trabajo de consultoría en la que no se pide factura emitida, ¿cuándo se imputaría el ingreso? Diferenciamos dos casos, cuando se nos pide factura emitida y cuando no la piden.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.09.06

Hola Roberto,
A mi entender, lo que debeis hacer es estimar lo que corresponde cada ejercicio y contabilizarlo en la cuenta de clientes-deudores facturas pendientes de formalizar (D) contra la de ventas(H)
Una vez que emitais la factura, el asiento seria de la cuenta de clientes- deudores(D) contra la de cliente-deudores factura pendiente de formalizar (H) y la de IVA.

Espero q esto os ayude,

Un saludo.
Bernardo.

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#2

Opinión anónima

18.09.06

Si la factura se emite por la totalidad al terminar el trabajo ese seria el momento de considerar y registrar el ingreso, lo ideal seria ir facturando en cuanto al avance de la obra y/o trabajo y asi poder imputar lo que corresponde a cada ejercicio.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.06

Son ingresos anticipados a registrar el cuentas del subgrupo 48 “Ajustes por periodificación” del PGC-ESFL, concretamente en la cuenta 485 “ingresos anticipados”, que figura en el pasivo del balance.
Se abona al cierre del ejercicio por el importe que corresponda a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos.
En el ejercicio siguiente se carga la cuenta 485 con abono a las cuentas del grupo 7 por el mismo importe en que fueron periodificados en el ejercicio anterior.
En cuanto a la segunda pregunta, no entiendo cómo puede justificarse el ingreso por trabajos realizados sin que exista soporte documental (factura o documentos formales sustitutivos) por los que se genera el derecho al cobro de los mismos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

19.09.06

Si no llevas una contabilidad por partida doble adaptada al Plan Contable para asociaciones, puedes optar por usar un criterio caja simple, contabilizando los ingresos y gastos cuando se cobran y se pagan.

En caso contrario, yo imputaría los ingresos al ejercicio vinculandolo con los gastos generados por el mismo.

En el momento en que te hacen el encargo, contabilizaría el ingreso total, con soporte documental o sin él, con cargo a una cuenta de deudores.

A 31 de diciembre imputaría como ingreso del ejercicio, la parte proporcional en función de los gastos generados, y el resto lo metería en ingresos anticipados para el año siguiente.

Así creo que se refleja fielmente la situación. De lo contrario un año puedes tener más gastos que ingresos y al año siguiente justo al revés,

Un saludo.

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#5

Opinión anónima

02.10.06

Estimado Roberto:

Las Normas de Adaptación del plan contable a las entidades sin ánimo de lucro prevén la utilización de las cuentas relativas a los ingresos a distribuir en varios ejercicios en los casos de subvenciones de capital ya sean de la actividad propia o mercantil. Para las subvenciones, donaciones y legados de explotación destinados a la consecución de los fines propios o mercantiles, se prevé su consideración como ingresos en ele momento en que se devenga la prestación del servicio o se incurra el gasto para el cual fueron concedidas con independencia del momento efectivo en que fueron concedidas.

Comento esto porque estas últimas cuentas podrían no tener carácter plurianual y en consecuencia no dar origen a cuentas de periodificación, lo que también se podría aplicar a vuestro caso contabilizando el ingreso en el momento de emitir la factura.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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