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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite Franco García

Duda sobre facturas e impuestos a presentar

20.06.23

Buenas tardes, nuestra asociación está dada de alta en hacienda en el modelo 036 como exenta del impuesto de sociedades, extinción parcial.
Tengo varias dudas al respecto y a la asesoría que le hemos consultado, no sabe muy bien, ya que no llevan asociaciones.,
No sabemos qué impuestos debemos presentar o si, por el contrario, no es necesario, en septiembre llevamos dos años en alta, nosotros recibimos facturas de los materiales y cosas que adquirimos tanto para la asociación como para la elaboración y ventas benéficas para los fines de la asociación, para nuestros eventos y actividades solitarias tal como tenemos en estatutos.
Cuando realizaos estas ventas solidarias no realizamos ningún documento, todas las que son en mercados o eventos, las que nos encargan como eventos solidarios de comuniones y cosas asi les emitimos un certificado de donaciones (pero con la coletilla de que no se puede desgravar IRPF, ya que no somos de utilidad pública)

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Respuestas

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#1

Respuesta del participante:

Maite Franco García

20.06.23

se me olvido poner que tenemos los libros contables con todas las anotaciones

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.23

En relación con vuestra consulta, quien mejor puede informaros es vuestra asesoría pues debe ser ella quien conozca con detalle la naturaleza de vuestros ingresos. Para poder dar una respuesta precisa, como digo, debería conocer exactamente la naturaleza de vuestros ingresos. La exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades a la que hacéis referencia no afecta nunca a los ingresos de explotaciones económica; es decir, que si percibís ingresos de alguna explotación económica, los mismos no estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades. En relación con las actividades que indicáis, ventas benéficas o solidarias, entiendo que las mismas constituyen explotaciones económicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y al IVA sin posibilidad de exención, aunque las mismas sean benéficas o formen parte de los fines de la asociación. Si el importe de estas ventas es significativo entiendo que debéis revisar el enfoque fiscal que les estáis dando, pues las consecuencias fiscales pueden ser significativas.

En todo caso, como os digo, quien mejor os puede asesorar es quien conoce en profundidad el día a día de vuestra asociación; nosotros, desde este foro, podemos dar pinceladas generales, pero no el detalle concreto porque para eso necesitaríamos mucha más información.

Recibid un cordial saludo.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Maite Franco García

20.06.23

La asesoría con la que hemos consultado no entiende mucho sobre asociaciones, nuestros ingresos son cuotas socios eventos beneficios y se los productos que habernos y o vendemos de forma recaudaría como tenemos contemplado en estatutos,de todo lo que adquirimos sea material o producto tenemos facturas,ya que si que todo eso lo vamos guardando y anotado en el correspondiente libro de gastos e ingresos,los ingresos son pequeños,pero no encontramos asesorías que lleven temas de asociaciones por la zona

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