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¿Dónde debemos encajar según el nuevo PGC el grupo 72?
08.02.08
Al ser una federación, no sé dónde debo contabilizar según el nuevo PGC, las cuotas de los afiliados, usuarios, ingresos de patrocinadores y colaboradores, subvenciones y donaciones a efectos de la actividad.
Ademas de lo anterior, ¿donde debemos contabilizar ahora lo que tenía en la 272?
Muchas gracias.
Respuestas
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Economista auditor
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11.02.08
Estimada Crisitina,como habrás observado, el subgrupo 72 no existe en el nuevo Plan General. En este caso, estamos ante un ejemplo claro de aspectos que no se han tratado en el nuevo plan. Por tanto, y en base a lo especificado en el Nuevo Plan, deberás usar el plan sectorial que te acoge hasta el ejercicio 2007, por lo que seguiras manteniendo el mismo subgrupo 72. Es decir, este no varia en el nuevo Plan general con respecto a lo anterior. Recuerda lo siguiente: has de utilizar el nuevo plan general de contabilidad y siempre que tengas algun problema que no puedas solucionar con el nuevo plan ( porque no esté regulado) deberás utilizar el sactorial que actualmente utilizas, SIEMPRE y cuando no contravenga lo establecido en el nuevo Plan.
Con respecto a la cuenta 272 ( gastos diferidos) en este caso si habrás de realizar un asiento de eliminación con cargo a reservas voluntarias, SIEMPRE que no encuentres una cuenta tanto de activo o de pasivo que sean más apropiada para el ajuste. A partir de ahora no se utiliza esta cuenta y los deudas se contabilizan a “coste amortizado”, por lo que la carga financiera se contabiliza segun su devengo.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco
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Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
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Asesor particular
11.02.08
Estimada Cristina:
Mi consejo es que utilices el Nuevo Plan General Contable, sea la versión normal o la de Pymes olvidando el Plan Adaptado.
Lógicamente deberás “adaptar” el Plan Contable con las cuentas específicas que incluía nuestro Plan Sectorial. De esta manera, podrás crear un grupo 72 con las mismas cuentas que existían anteriormente. Lo mismo haríamos por ejemplo con determinados elementos del inmovilizado material propios de entidades no lucrativas que no aparecen en el Nuevo Plan, con la cuenta de usuarios, Fondo social, etc.
Debido a los profundos cambios que ha experimentado la contabilidad con la última reforma, es más aconsejable utilizar la nueva normativa que no intentar adaptar el antiguo Plan Adaptado a la nueva realidad contable.
Aunque no existe aún una posición clara al respecto, es casi seguro que los Registros de Asociaciones y los Protectorados de Fundaciones exigirán utilizar el NPGC con la utillización de determinadas cuentas adicionales y propias de las ESAL. Y la decisión que tomen estos Organismos será determinante hasta la publicación de un Nuevo Plan Sectorial.
Saludos
Excelente
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
12.02.08
Estimada Cristina,
Continua utilizando las cuentas 72 de la misma manera en la que lo venías haciendo hasta ahora. Este en un caso claro muy claro de lo que marca el nuevo plan en cuanto a la adaptación de los planes sectoriales, los cuales se seguiran utilizando siempre y cuando no contravengan el nuevo plan. La utilización de las cuentas 72 no contraviene el nuevo plan y personalmente opino que cuando salga la adaptación, continuará como hasta ahora, al igual que las cuentas del grupo 65.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
12.02.08
Estimada Cristina,
Estoy de acuerdo con los que te animan a continuar con el subgrupo 72. Además fíjate que en el PGC del año 1990 el subgrupo 72 estaba vacante, y fué utilizado en la adaptación para estos ingresos específicos de nuestra actividad sin fines lucrativos. Resulta que en el nuevo PGC de 2008 sigue estando vacante, así que no veo problema en seguir utilizandolo de la misma manera. Debemos recordar que la cuarta parte del PGC de 2008 no es de aplicación obligatoria.
Un saludo
Opinión anónima
05.03.08
Estimada Cristina:
El nuevo Plan Contable es de aplicación para todo tipo de entidades desde su entrada en vigor. En todo caso en la Ley 16/2007 se prevé la posibilidad de aplicar el plan sectorial vigente para todo aquello no contemplado en dicha ley como es este caso, por lo que debes seguir utilizando el subgrupo 72 como lo venías haciendo.
Un cordial saludo.
Las respuestas de los asesores de la Fundación no tienen carácter vinculante.