Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Dónde debemos contabilizar los gastos bancarios y los realizados en publicidad?
04.11.14
Hola,
En relación a las cuentas anuales, nos indican desde el área de fundaciones, que no se pueden considerar gasto de la actividad propia los gastos bancarios y los gastos realizados en publicidad y captación de fondos, nos gustaría que nos indicaseis dónde debemos de contabilizarlos.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.14
Buenas tardes, efectivamente los gastos bancarios o comisiones bancarias no son gastos de la actividad propia de la entidad (cuenta 626), y por eso los excluyen.
Mientras que los gastos de publicidad o captación de fondos en lugar de utilizar una cuenta 627, podríais utilizar una cuenta 629 y si estarían incluidos.
Saludos. Alicia Jiménez