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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Sousa Leal

¿Dónde debemos contabilizar los gastos bancarios y los realizados en publicidad?

04.11.14

Hola,

En relación a las cuentas anuales, nos indican desde el área de fundaciones, que no se pueden considerar gasto de la actividad propia los gastos bancarios y los gastos realizados en publicidad y captación de fondos, nos gustaría que nos indicaseis dónde debemos de contabilizarlos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.14

Buenas tardes, efectivamente los gastos bancarios o comisiones bancarias no son gastos de la actividad propia de la entidad (cuenta 626), y por eso los excluyen.

Mientras que los gastos de publicidad o captación de fondos en lugar de utilizar una cuenta 627, podríais utilizar una cuenta 629 y si estarían incluidos.
Saludos. Alicia Jiménez

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