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Donación de una vivienda desde una asociación a un otra asociación
15.02.19
Buenas,
En la asociación tenemos una vivienda de propiedad para el uso de nuestro voluntarios que vienen de otros países. En un par de meses ya no recibiremos más voluntarios así que me gustaría saber si podemos donar esta vivienda a otra asociación sin animo de lucro. En caso es posible, tenemos que seguir algún procedimiento especifico desde el punto de vista legal y fiscal? Tenemos que pagar algún impuesto a Hacienda?
Muchas gracias!
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.19
La donación de la vivienda deberá otorgarse en escritura pública de donación. Es una operación que puede tener mucha trascendencia fiscal en distintos impuestos: Impuesto sobre Sociedades, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), principalmente. La tributación en esos impuestos va a depender de que vuestra entidad y la entidad beneficiaria de la donación estén acogidas o no al régimen fiscal de la Ley 49/2002, por ser asociaciones declaradas de utilidad pública o de cooperación internacional.
Entiendo que analizar con detalle todos los aspectos fiscales (incluso legales, como el contenido más adecuado en la redacción de la escritura de donación) excede de las posibilidades de este foro, entre otras cuestiones porque, como antes comentaba, para un adecuado asesoramiento necesitaríamos conocer todos los detalles de la operación y de la naturaleza de las entidades que intervienen. Por ello, entiendo que por la trascendencia de la operación deberéis contar con un adecuado asesoramiento.
No obstante lo anterior, la operación podría estar exenta del Impuesto sobre Sociedades, tanto para la donante como para la donataria. Por lo que respecta a la Plusvalía Municipal y al ITPAJD determinar las posibles exenciones es mucho más complejo, dependiendo también de la naturaleza de las entidades intervinientes.
Señalar por último, que aunque la redacción de la escritura de donación va a corresponder principalmente al Notario, a efectos de posibles exenciones de impuestos es conveniente incluir determinadas manifestaciones o cláusulas para que se hagan efectivas esas exenciones de forma más clara.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.