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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carlos García Martínez

DOBLE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

11.03.19

Tenemos un diseñador gráfico que trabaja en una empresa como empleado muchos años y, en sus horas libres nos trabaja y factura como autónomo, hecho conocido por su empresa, la pregunta es la siguiente:
Si es despedido por su empresa ¿Cobraría el paro a pesar de se autónomo?.
Gracias por su atención.
FUNDACIÓN PATRICIO ZAMMIT GALLUD
SECRETARIO
Carlos García Martínez.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.20

Estimado Carlos: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, las prestaciones de desempleo están sujetas a una serie de limitaciones derivadas de su incompatibilidad con determinadas situaciones en las que pueda encontrarse el trabajador, estableciéndose, no obstante, excepciones a las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 282 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
De manera general, la prestación de desempleo es incompatible:
-Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social, salvo la posibilidad que se establece a continuación, de acuerdo con lo referido en el art. 282. 4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el art. 33 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, al existir la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción, en cuyo caso el SEPE puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
En aplicación de ello, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite al SEPE en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo, el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se le exige que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.
Están excluidas las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores; o quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
Para los beneficiarios de esta medida, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo comienza a computarse desde la fecha del alta como trabajador por cuenta propia. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. Todo ello es aplicable a quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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