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Difusión de datos personales
08.11.22
El presidente de mi asociación ha difundido documentos internos de la Junta Directiva, en los que aparecen datos personales de un ex socio, vía whatsapp a varios socios, que no pertenecen a la Junta Directiva.
Uno de los documentos, (que es una denuncia que en sudía interpuso éste ex socio), contiene nombre, apellidos, DNI y dirección de su domicilio. Los otros documentos son escritos dirigidos a la Junta Directiva con nombre y apellidos.
¿Pueden denunciarnos por esto?
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.22
Hola
Si os puede denuncuaros
La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 5.000 euros a una empresa por mandar un documento por Whatsapp. a modo de ejemplo Y el problema estuvo en que en dicho documento se incluían datos personales de una persona que no era la destinatario de ese whatsapp, por lo que se facilitaron datos personales a terceras personas sin el consentimiento del titular de esos datos.
Vulneras el principio de confidencialidad y además los datos deben ser protegidos para la finalidad para la que se obtuvieron (debe existir una justificación para enviar a estas terceras personas los datos personales por Whatsapp) yo eso lo desconozco
De por sí aunque no exista mala fe el ilegal enviar datos de terceras personas sin su consentimiento
La normativa de protección de datos establece los casos en que se permite enviar datos a terceras personas, uno es el consentimiento del titular de los datos,que no ha existido, también esta la existencia de una relación contractual,Parece que tampoco porque aquí se habla de un ex socio, como puede ser la compra o contratación de algún servicio o producto que requiera que el prestador de ese servicio o producto deba tener los datos personales. La existencia de una ley que exija que los datos personales se tengan que entregar porque así lo establece una norma. El interés publico o el interés vital también son supuestos en los que puede facilitarse datos a terceras personas. Y por último estaría el interés legitimo, aunque a la hora de justificar esta comunicación de datos deberá motivarse por qué se hace y tener en cuenta los propios derechos del titular de los datos.
Además de la *infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una *indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.
En los casos más graves si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Espero haberos dado alguna pincelada
Cualquier cosa me comentáis
Un saludo,
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.11.22
Hola
Si os puede denuncuaros
La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 5.000 euros a una empresa por mandar un documento por Whatsapp. a modo de ejemplo Y el problema estuvo en que en dicho documento se incluían datos personales de una persona que no era la destinatario de ese whatsapp, por lo que se facilitaron datos personales a terceras personas sin el consentimiento del titular de esos datos.
Vulneras el principio de confidencialidad y además los datos deben ser protegidos para la finalidad para la que se obtuvieron (debe existir una justificación para enviar a estas terceras personas los datos personales por Whatsapp) yo eso lo desconozco
De por sí aunque no exista mala fe el ilegal enviar datos de terceras personas sin su consentimiento
La normativa de protección de datos establece los casos en que se permite enviar datos a terceras personas, uno es el consentimiento del titular de los datos,que no ha existido, también esta la existencia de una relación contractual,Parece que tampoco porque aquí se habla de un ex socio, como puede ser la compra o contratación de algún servicio o producto que requiera que el prestador de ese servicio o producto deba tener los datos personales. La existencia de una ley que exija que los datos personales se tengan que entregar porque así lo establece una norma. El interés publico o el interés vital también son supuestos en los que puede facilitarse datos a terceras personas. Y por último estaría el interés legitimo, aunque a la hora de justificar esta comunicación de datos deberá motivarse por qué se hace y tener en cuenta los propios derechos del titular de los datos.
Además de la *infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una *indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.
En los casos más graves si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Espero haberos dado alguna pincelada
Cualquier cosa me comentáis
Un saludo,
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.11.22
Como dice mi compañera, SI os pueden denunciar ante la Agencia de Protección de Datos. Y ahí no admiten alegaciones de que se ha hecho por error o sin mala voluntad. Aplican lo que se llama responsabilidad objetiva. Es igual que cuando te saltas un semáforo en rojo, la multa es fija y no hay disculpas posibles.
Conclusión, que hay que ser extremadamente cuidadoso con el tratamiento de datos de carácter personal.