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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Casares San José - Marti

Diferencias de la aplicación de los resultados positivos del ejercicio a dotación o a reservas voluntarias

03.06.08

Hemos obtenido en nuestra fundación un resultado positivo y hemos aplicado el 70 % a fines. Respecto al 30% restante necesitamos que nos informéis de las diferencias de aplicarlo a dotación o a reservas voluntarias.

Sabemos que si lo aplicamos a dotación se incrementa ésta y no se puede utilizar salvo que se autorice por el protectorado. ¿Que límites existen para la utilización de las cantidades de reservas voluntarias? ¿Existe un límite de tiempo para su utilización?
¿Hay que pedir autorización al protectorado para utilizar las reservas voluntarias?
¿A que tipo de gastos pueden destinarse las reservas voluntarias?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Efectivamente si se decide aumentar la dotación, al margen de lo que comentas que no se pueden disponer salvo autorización del Protectorado, hay que hacerlo mediante escritura pública e inscribir igualmente dicho aumento de la dotación en el Registro de Fundaciones correspondiente.

En cuanto a las reservas voluntarias, son todas aquellas que no vengan especificadas en los estatutos (la mayoría de los estatutos no recogen dichas dotaciones).

No existen plazo para su aplicación, salvo que se recoja de manera expresa en los estatutos un plazo para ello (lo cual dudo por lo mismo de antes).

No obstante te aclaro que las reservas no están pensadas para cubrir “un tipo de gasto” sino que son partidas de los fondos propios pensadas en cubrir déficit de ejercicios anteriores. En el caso de las empresas es distinto porque pueden servir para repartir dividendos lo cual no ocurre en las fundaciones.

En concreto, podeis dotar de los resultados la cantidad que queraís a Reservas voluntarias, remanentes o similares, por el tiempo que estimeis necesario.

Incluso teniendo pérdidas acumuladas la norma no obliga a aplicar dichas reservas contra las pérdidas, aunque es algo muy aconsejable para ofrecer una imagen del patrimonio neto lo mas saneada posible.

Espero haber sido de ayuda,

Saludos.-

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#2

Suficiente

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.08

Miuy importante nunca aumentar la dotación, ya que en caso de disolucion de la Fundación, el importe que conste como dotación tendra que ser aportado por los patronos, y si el patrimonio de la fundación no es suficiente para cubrirlo tendran que poner de su bolsillo.
Siempre reservas que no obligan a los Patrones

Saludos cordiales

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