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Consulta formulada por:
Diferencia entre aprovisionamiento, reservas y patrimonio
01.08.03
Nuestra asociación tiene unos gastos no predecibles por asistencia jurídica a menores y por personación como acusación particular.
Su importe lo desconocemos, por lo que quisiéramos saber si al cierre del ejercicio, el aprovisionamiento que hagamos debemos de consignarlo como reservas, patrimonio etc, así como el numero de cuenta correspondiente.
Muchas gracias.
Respuestas
#1
(el importe será una estimación)
b)A la sentencia firme
c)Por el exceso de provisión (si procede)
Saludos,
Laura
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
11.08.03
Estimado amigo:
El plan general de contabilidad, tiene una cuenta de provisiones para las responsabilidades probables procedentes de litigios, indemnizaciones, etc.
a)Al nacimiento de la responsabilidad.
- 62X Servicios exteriores a # 142 Provisión para responsabilidades
(el importe será una estimación)
b)A la sentencia firme
- 142 Provisión para responsabilidades a # 572 Banco
c)Por el exceso de provisión (si procede)
- 142 Provisión para responsabilidades a # 790 Exceso provisión
Saludos,
Laura