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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belén Darias González

Destino de los excedentes positivos

15.06.10

Hola,


Según la ley, cuando las Fundaciones tienen excedente positivo tienen 4 años para invertir ese excedente ya sea en proyectos que sigan los fines de la entidad o en inmovilizado.


Mi duda es la siguiente: si no se invierte ese excedente porque no ha hecho falta (los ejercicios posteriores no ha sido negativos y están cubiertos los servicios), ¿hay algún tipo de penalización?, ¿es obligatorio hacer la inversión o puede la entidad reservarlo para ejercicios en los que no tenga financiación exterior y poder así seguir con la actividad?


Muchas gracias por vuestra respuesta

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

21.06.10

Hola Belén,


El artículo 3.2 de la Ley 49/2002 dice que se deberán destinar al cumplimiento de fines como mínimo el 70% de las rentas e ingresos obtenidos. El resto de los ingresos y rentas se deberán destinar a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.


Por lo tanto la obligación es destinar como mínimo el 70% de los ingresos a cumplimiento de fines, y el excedente resultante a reservas. Ese excedente no es obligatorio gastarlo en los ejercicios siguientes siempre que se cumpla la obligación de destinar el 70% de las rentas al cumplimiento de fines.


Saludos
Diego

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