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Consulta formulada por:
Destino de los excedentes positivos
15.06.10
Hola,
Según la ley, cuando las Fundaciones tienen excedente positivo tienen 4 años para invertir ese excedente ya sea en proyectos que sigan los fines de la entidad o en inmovilizado.
Mi duda es la siguiente: si no se invierte ese excedente porque no ha hecho falta (los ejercicios posteriores no ha sido negativos y están cubiertos los servicios), ¿hay algún tipo de penalización?, ¿es obligatorio hacer la inversión o puede la entidad reservarlo para ejercicios en los que no tenga financiación exterior y poder así seguir con la actividad?
Muchas gracias por vuestra respuesta
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
21.06.10
Hola Belén,
El artículo 3.2 de la Ley 49/2002 dice que se deberán destinar al cumplimiento de fines como mínimo el 70% de las rentas e ingresos obtenidos. El resto de los ingresos y rentas se deberán destinar a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
Por lo tanto la obligación es destinar como mínimo el 70% de los ingresos a cumplimiento de fines, y el excedente resultante a reservas. Ese excedente no es obligatorio gastarlo en los ejercicios siguientes siempre que se cumpla la obligación de destinar el 70% de las rentas al cumplimiento de fines.
Saludos
Diego