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Debo utilizar la cuenta 778 en la contabilidad del 2008 y necesito saber en qué epígrafe es más razonable introducirla
20.04.09
Debo utilizar la cuenta 778 en la contabilidad del 2008 y necesito saber en cuál epígrafe es más razonable introducirla, ya que en lo modelos oficiales de cuentas no se expecifica.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
30.04.09
Estimado Ismael, mi criterio es el siguiente: La cuenta 778 se define como aquellos ingresos excepcionales que no se incoporen en otras cuentas del grupo 7. Ahora, por tanto, tenemos que tener dos temas en cuenta:
1.- Si aplicamos el PGC antiguo, la 778 se incoporaba como rdos. extraordinarios. Como ahora ya no existen, debemos incorporarlos segun su naturaleza, pero siempre dentro de resultados de explotación.
2.- Por otro lado, según el nuevo PGC, los errores u omisiones de ejercicios anteriores que se conozcan en este ejercicio, en función de su importancia, se deben reconocer en el Patrimonio neto.
Por tanto, según el literal de tu pregunta, debería contabilizarse en los ingresos por naturaleza o en Patrimonio neto. Si ninguna de esos casos es aplicable a tu caso, mi criterio es crear, dentro del resultado de explotación, en un epígrafe (por ejemplo el 12 ) uno que se denomine “otros ingresos” e incorpores en él los apuntes que has realizado.
Obviamente, los ingresos financieros ya serían, dentro del apartado ingresos financieros, el epígrafe 13 ( no el 12 como aparece en los modelos de cuentas anuales.
No obstante, te sugiero que revises el concepto de los apuntes realizados, ya que pueden ser incoporados por su naturaleza o en el Patrimonio neto.
Espero haberte ayudado.
Saludos