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Consulta formulada por:
¿Debo imputar las facturas que se pagan y las que quedan pendientes?
10.11.10
Hola,
Yo he realizado la contabilidad de mi asociación y las facturas de material de oficina y/o papelería siempre las anotaba en la cuenta 629, después desglosaba el IVA (a la 472.x dependiendo del tipo) y si la pagaba la pasaba a 570 o 572, y si la dejaba pendiente a la 410.x (dependiendo del acreedor).
Posteriormente me comentan que, al solo recibir IVA soportado y no cobrar IVA (ya que estamos exentos) debemos imputar directamente a la 629 y luego a la 410 (si se deja pendiente) o la 570 ó 572 si se paga. ¿Alguien podría aclararme esta situación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Director Financiero
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.10
Buenas tardes, Paco.
La forma como realizas los asientos es correcta: si estáis exentos de IVA, y supongo que por ahí va el comentario que te efectuaron, puedes ahorrarte el desglose del mismo y realizar el apunte 629x (por el total de la factura) a 410.x (o 570-572).
Recibe un cordial saludo.
Oscar.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.10
Hola Paco;
Totalmente de acuerdo con el compañero Oscar.
Si estais exentos y no haceis actividades sujetas, en vuestras actividades no facturáis IVA (repercutido) con lo cual no tiene sentido contabilizar el iva soportado pues no lo vas a poder desgravar.
Saludos, Eva
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.10
Hola Paco,
De acuerdo con los compañeros, el IVA soportado va directamente a la cuenta de gasto, estáis exentos y, por tanto, no podéis hacer la deducción.
Si algún día efectuáis alguna actividad sujeta a IVA, venta de camisetas en un mercadillo u otra acción mercantil, este IVA lo tenéis que declarar e ingresarlo a Hacindea, no así el soportado.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)