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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Montse Barro Prada

¿Debo computar como ingreso en este año, el importe total de una subvención concedida para el establecimiento de la nueva sede de la Asociación?

07.11.03

¿Debo computar como ingreso en este año, el importe total de una subvención que nos han concedido para el establecimiento de la nueva sede de la Asociación, o solamente debo computar un tanto por cien equivalente al gasto que voy a amortizar por este concepto?.

Os agradezco vuestra ayuda, ya que andamos bastante perdidos con las nuevas obligaciones que supuso la ley, especialmente en lo que se refiere a la contabilidad.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.03

ENTIENDO QUE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA LO ES AL CAPITAL, TENIENDO EN CUENTA QUE ES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA NUEVA SEDE (SUBVENCIÓN PARA INMOVILIZADO), CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL, SEGÚN LA NORMA DE VALORACIÓN 20ª DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE) SE IMPUTARÁN AL RESULTADO DEL EJERCICIO EN PROPORCIÓN A LA DEPRECIACIÓN EXPERIMENTADA EN EL EJERCICIO DE LOS BIENES FINANCIADOS CON LA SUBVENCIÓN (POR EJ. SI NOS SUBVENCIONAN EL MOBILIDARIO, Y EL PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACIÓN ES UN 10%, LLEVAREMOS A RESULTADOS DEL EJERCICIO UN 10% DE LA SUBVENCIÓN).

EN EL CASO DE QUE SE SUBVENCIONEN ACTIVOS NO DEPRECIABLES (POR EJEMPLO, TERRENOS), LA SUBVENCIÓN SE IMPUTARÁ A RESULTADOS DEL EJERCICIO, EN EL AÑO QUE SE PRODUZCA LA ENAJENACIÓN O BAJA EN INVENTARIO DE LOS MISMOS (MIENTRAS TANTO, LA TENDREMOS CONTABILIZADA Y PENDIENTE EN LA CUENTA 130, SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL, DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD).

SEGÚN ENTIENDO.


JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO

solucionesong.org
Un proyecto de