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Consulta formulada por:
¿Debemos rendir cuentas anuales si no ha habido más actividad económica que los gastos en los sistemas informáticos?
21.10.03
Somos una entidad de reciente creación. Solo hemos tenido gastos en los sistemas informáticos. ¿Debemos rendir cuentas anuales si no ha habido más actividad económica?. De tener que rendirlas, ¿de qué modo se deberían contabilizar?.
¿A quién podríamos solicitar ayuda para ello?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
06.11.03
Estimada amiga:
La obligatoriedad o no de rendir cuentas en el Registro de Asociaciones no se encuentra en el volumen de actividad sino en la forma en la que esteis constituidos.
Según la Ley de Asociaciones 1/2002 en el artículo 14 : Las asociaciones tendrán que llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
En principio, en el Registro de asociaciones sólo es necesario inscribir el acta fundacional, los estatutos, las modificaciones de estatutos (principalmente las más relevantes) y la composición de la junta directiva.
Sin embargo, Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Un cordial saludo