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Consulta formulada por:
¿Debemos hacer factura por un patrocinio?
14.09.11
¿Al recibir un patrocinio para un evento debemos hacer factura?
Gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.09.11
El patrocinio se caracteriza porque la empresa colaboradora no recibe de la entidad sin fin lucrativo patrocinada bienes o servicios en provecho propio, aunque bien es cierto que la difusión por escrito de un nombre puede reportarle un beneficio a aumento de ventas. Por lo tanto, puesto que no se trata de pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de una colaboración con ánimo de liberalidad, no cabría la emisión de factura que documentase la entrega de un bien o la prestación de un servicio.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado
Trabaja en:
Asesor particular
15.09.11
Cuando se recibe dinero por cualquier vía, debe estar documentada correctamente. Cuando hablamos de factura, debemos entenderlo como el documento que justifica el pago de una compra o la prestación de un servicio, debiendo de reunir los requisitos legales: identificación del emisor, del receptor, del concepto, numeración, fecha, firma, importe y desglose de impuestos.
No obstante existen otros documentos válidos para acreditar la recepción de dinero: recibos, certificados…
Por lo general, mediante el contrato de patrocinio, el Patrocinador se limita a entregar una cantidad sin que medie ningún tipo de contraprestación, salvo su reconocimineto público, bien mediante una donación directa, o a través de un convenio de colaboración especial, la entrega de dinero no precisa factura, ya que ambas cantidades estarán exentas de IVA, y por tanto bastará con emitir un recibo o un certificado de entrega.
Pero si el Patrocinio connlleva cualquier contraprestación por parte de la entidad: campaña de publicidad, desarrollo de un estudio, ...., la cantidad estaría gravada con IVA, y debería de emitirse factura.
Aportada por:
Paco Moreno (Caleta de Vélez)
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
15.09.11
Hola Andrea:
Intentaré ser concreto. Hay que diferencias dos conceptos:
a.- COLABORACION EMPRESARIAL: Es como un acuerdo que llegas con una empresa para que aporte a la entidad una cantidad de dinero. Ojo, no tenéis que hacer factura ni repercutir el IVA, pero SI TENÉIS QUE HACER UN CONVENIO DE COLABORACIÓN POR ESCRITO, donde se especifique dicha colaboración.
b.- PATROCINIO PUBLICITARIO: La empresa X utiliza vuestros servicios y vosotros se los prestáis. Te pongo un ejemplo: tenéis una página web y la empresa en cuestión quiere insertar un anuncio publicitario. En este caso estáis prestando un servicio por lo tanto tenéis que emitir factura con el correspondiente IVA.
Una vez explicado esto, en tu caso supongo que se trata de la Colaboración Empresarial por lo que debéis redactar un convenio de colaboración entre vosotros y la empresa y quedar en manos de ambos para justificar dicho ingreso. En la contabilidad se aplica a la subcuenta 723.
En el caso del Patrocinio publicitario es también la 723.
Para diferenciarlo poneís a Colaboracion empresarial 723.2 y para el patrocinio publicitario la 732.1.
Espero haberte ayudado. Cualquier duda sobre lo explicado puedes seguir preguntando…para eso estamos.
UN saludo. Paco Moreno
Respuesta del participante:
15.09.11
muchisimas gracias por vuestras respuestas!!!
me han aclarado perfectamente el tema, sin duda sois unos grandes profesionales”
hasta otra