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Consulta formulada por:
¿Debemos contabilizar la subvención para sufragar gastos de la asociación en el 740 o en el 725?
24.01.13
Hola,
Tengo una pequeña duda con la contabilidad, a ver si me podéis ayudar. Somos una Asociación sin ánimo de lucro que gestionamos un centro de enfermos mentales subvencionada por la Generalitat. Todos los años percibimos una subvención para sufragar todos los gastos del centro (luz, agua, gastos de personal…)que luego hay que justificar al detalle.
El antiguo gestor contabilizaba la subvención en el 740 y yo pienso que debería de contabilizarse en la 725. ¿Me lo podéis confirmar?
Por otro lado, algunos trabajadores de manera voluntaria hacemos donaciones de pequeñas cantidades de dinero que íntegramente se utilizan para los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento del centro ya que normalmente no llegamos con la subvención. He aquí mi otra duda, el gestor lo contabilizaba en el fondo social como aportaciones de socios (cuando no somos socios de la Asociación, sólo trabajadores) y yo en cambio, pienso que debería de contabilizarlo como donaciones en la 726. ¿Me lo podéis aclarar?
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.13
Lorena:
Las entidades sin animo de lucro lo que reciben son ayudas a la actividad. Se contabilizarán en: 720 (cuotas de socios), 721 (usuarios) o 723 (patrocinadores y colaboradores)
Las cuentas 740 se utilizan para subvenciones, por ejemplo a la contratacion o a la formacion.
Las asociaciones no tienen aportaciones de socios y en ningun caso irá al fondo social.Yo los suelo contabilizar en la 723xx como donativos recibidos.
Un saludo
Jose Luis
Opinión anónima
25.01.13
Contabilizar con abono a la (725) por la subvención oficial afecta a la actividad propia donde encaja la naturaleza de la subvención para sufragar todos los gastos del centro. En cuanto a las aportaciones que los trabajadores hacen voluntariamente se abonaría a la (726) como donativo.
Respuesta del participante:
28.01.13
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas. Pero ahora me acaba de surgir otra duda.
Vamos a ver, a nosotros nos conceden la subvención para cubrir todos los gastos del año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Normalmente, en marzo nos suele llegar la resolución con la concesión de la subvención. En abril o mayo (depende del año, porque este 2012 ha sido en julio) nos abonan el 60% del total, justificamos esos gastos y nos abonan el otro 40%. Espero haberme explicado bien…
Nuestro antiguo gestor nunca contabiliza la concesión, sólo el abono y lo hacía (740) a (572) cuando nos ingresaban el 60% y luego lo mismo cuando nos daban el 40%. Mi problema ha venido ahora que en el 2012 nos pagaron el 60% en julio y el 40% aún no nos lo han abonado por lo que a 31 de diciembre tenemos unas pérdidas… Yo creo que tendríamos que contabilizar la concesión y luego al cierre llevarlo a la 725 aunque no la hayamos cobrado, ya que antes del 31 de diciembre lo has de gastar o te minoran… Buffff!!! Perdonar mi ignorancia, pero es que estoy hecha un lío… ¿ Me podéis aclarar algo??
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.13
Lorena:
En el momento de la concesión se contabiliza la totalidad del ingreso:
100,00 448 a 723 100,00
Cuando se cobre el 60 %:
60,00 448 a 57 60,00
Logicamente el 31 de diciembre quedará pendiente de cobro el otro 40 %. La cuenta 448 tendrá un saldo de 40,00.
un saludo
Jose Luis