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Consulta formulada por:
¿Debemos conservar la documentación de personas usuarias? ¿Por cuánto tiempo?
28.09.18
Hola,
Tenemos algunas dudas sobre el tiempo de conservación de la documentación de las personas usuarias de nuestros servicios. Os agradecemos mucho si nos podéis orientar:
En nuestra entidad realizamos proyectos durante los meses de verano que implican la recogida de diferente documentación por parte de las familias (fotocopias de DNI, de tarjetas sanitarias, etc). Nuestra pregunta es: ¿Una vez pasados esos meses y finalizados los proyectos, es necesario guardar toda esa documentación accesoria? En caso de ser respuesta afirmativa, ¿cuánto tiempo debemos guardarlo?
Entendemos, por otra parte, que las inscripciones a las actividades sí que debemos guardarlas, pero ¿por cuánto tiempo?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
02.10.18
Andrés,
un principio de la ley de protección de datos personales es conservar la información imprescindible. Solo teneis que guardar la que sea necesaria para la actividad y la que legalmente sea necesaria. En vuestro caso si las personas que participan abonan alguna cantidad tendreis que guardar los datos los 4 años que exige la legislación fiscal, además posiblemente tengais una responsabilidad contractual durante 5 años y conviene conservar la documentación de los participantes para el caso que hubiera alguna reclamación.
Saludos,
Respuesta del participante:
03.10.18
Hola, Valentín
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Con la “documentación de los participantes” entendemos, pues, únicamente la ficha de inscripción o, también, las fotocopias de DNI, tarjeta sanitaria, etc?