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Consulta formulada por:
¿Debe la entidad pagar los gastos de transporte que una persona tiene por gestiones propias de la asociación?
20.06.07
He tenido diferentes gastos en el transporte por diferentes gestiones para la asociación. En concreto, he tenido que coger guaguas, taxis.. etc y la junta directiva me dice que al ser una asociación sin ánimo de lucro, estos gastos los tengo que pagar yo. ¿Qué se debería hacer?
Muchas gracias.
Respuestas
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Asesora voluntaria
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Asesor particular
20.06.07
Estimada Pilar,
No tiene nada que ver que sea una entidad sin ánimo de lucro con el pagar o no estos gastos.
Lo que dice la ley es que no se puede cobrar por ser presidente, o tesorero, etc de la junta, pero los gastos ocasionados para la identifacion, seguimiento o evaluacion de proyectos si te los deben de pagar.
Otra cosa es que no lo hablasteis antes de irte y ahora se opongan por no haberlo conveniado, pero desde luego, la explicacion que te dan no es valida.
Un abrazo, Eva.
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Técnico de proyecto.
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20.06.07
Hola Pilar,
Los gastos ocasionados como consecuencia del trabajo en la colaboración deben ser reembolsados. Si estos gastos se han ocasionado por tu condición de trabajador en la organización, te los deben pagar porque serían gastos de la organización.
Si tu relación con la organziación es de voluntariado, también te deben compensar esos gastos según el punto E del artículo 6 de la ley de Voluntariado 6/96. Entre los derechos del voluntario/a se cuenta el de ser reembolsados los gastos ocasionados en su condición de voluntario/a.
Saludos
Diego Lejarazu
Opinión anónima
20.06.07
Por supuesto. Los gastos ocasionados por el desarrollo de tu trabajo para la asociación o fundación debe ser reembolsado por la misma
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.07
Si bien se entiende que una entidad sin ánimo de lucro no debe generar beneficio económico a los integrantes de dicha entidad, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, tiene una serie de innovaciones con respecto a la normativa anterior.
Según las normativas anteriores, ya derogadas, sólo era aceptable el reembolso (si lo establecían los estatutos) de los gastos que se generaran en el ejercicio del cargo. Sin embargo, la normativa actualmente vigente no deja lugar a dudas, permitiendo la retribución por ejercicio de cargo, o que un directivo o asociado puedan ser contratados por la organización. A ese respecto, el artículo 11.5 matiza, que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Igualmente, conforme al artículo 12, si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones exigirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea General, en lo referente a la “remuneración de los miembros del órgano de representación”
Le aconsejo la lectura de las consultas:
“¿Puede ser contratado un miembro de la Junta Directiva por la asociacion para el desempeño de una actividad?”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1726
“Pago a socios de la junta directiva”:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1566