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Consulta formulada por:
Cuentas anuales y su aprobación
25.05.20
Buenos días, necesitaría que me aclarasen lo siguiente con base legal:
• ¿Puede la asamblea de junio decidir el destino del resultado de las cuentas que se están aprobando en ese momento? La cuestión es que hasta ahora el Equipo Scout formula y la Asamblea Scout aprueba lo que eleva el Equipo Scout a la Asamblea Scout sin proponer modificación. Podríamos encontrarnos que en la propia asamblea de aprobación se proponga y apruebe “queremos destinar el resultado a X” y necesitamos base legal para decir si se admite a votación esa propuesta de modificación de las cuentas anuales en la asamblea en la cual se aprueban.
• En el caso de poder ¿Qué implicaciones tienen respecto al informe de auditoria y el registro nacional de asociaciones?¿es necesario convocar una nueva asamblea para la aprobación porque puede provocar un nuevo informe de auditoría?¿ese nuevo informe implica coste?
• ¿Las cuentas anuales son un reflejo de la situación económica de la entidad el 31/12 y por tanto no es posible decidir posteriormente a esa fecha en una reunión de la asamblea que se crea una reserva voluntaria especifica cuando es el órgano que aprueba pero no formula ?
• Si la asamblea aprueba antes del 31/12 la creación de una reserva voluntaria especifica ¿hay obligación de crearla con independencia de que no se conozca el resultado positivo o negativo?
Muchas gracias de antemano por valiosa colaboración.
Un cordial saludo!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.05.20
Intento contestar de una manera esquemática las consultas planteadas.
• ¿Puede la asamblea de junio decidir el destino del resultado de las cuentas que se están aprobando en ese momento? ...
Puede porque es el órgano supremo de gobierno y entre sus competencias está aprobar las cuentas anuales, incluso modificando la propuesta de la junta directiva.
• En el caso de poder ¿Qué implicaciones tienen respecto al informe de auditoria y el registro nacional de asociaciones?¿es necesario convocar una nueva asamblea para la aprobación porque puede provocar un nuevo informe de auditoría?¿ese nuevo informe implica coste?
Respecto del informe de auditoría, entiendo que el auditor deberá hacer algún tipo de manifestación, modificación o rectificación, para recoger la definitiva distribución del resultado.
Por lo que respecta al Registro Nacional de Asociaciones, junto a las cuentas anuales definitivamente aprobadas se aportará el informe de auditoría corregido.
Entiendo que no es necesario convocar una asamblea general para aprobar esa corrección, bastaría con que en la propia asamblea se faculte a la junta directiva para comprobar esa definitiva corrección.
En cuanto a que esa modificación implique costes o no de auditoría, lógicamente es una cuestión que corresponde determinar al auditor.
• ¿Las cuentas anuales son un reflejo de la situación económica de la entidad el 31/12 y por tanto no es posible decidir posteriormente a esa fecha en una reunión de la asamblea que se crea una reserva voluntaria especifica cuando es el órgano que aprueba pero no formula ?
Entiendo que el hecho de que la asamblea general decida que el superávit, o parte del mismo, se destine a una reserva voluntaria específica en nada altera la situación económica de la entidad a 31.12.
• Si la asamblea aprueba antes del 31/12 la creación de una reserva voluntaria especifica ¿hay obligación de crearla con independencia de que no se conozca el resultado positivo o negativo?
No termino de entender bien esta pregunta, porque estábamos hablando, según creo, de la distribución del beneficio del ejercicio anterior a una reserva voluntaria específica, según acuerdo de la asamblea general; entonces no entiendo lo de aprobar antes del 31/12 una reserva voluntaria y de crearla con independencia de conocer el resultado positivo o negativo del ejercicio.
Si la pregunta se refiere a la facultad de la asamblea de crear una reserva voluntaria específica, perfectamente lo puede hacer y establecer qué importes se deban destinar a la misma con cargo a los beneficios de futuros ejercicios; ahora bien, de igual manera, puesto que la asamblea es siempre soberana, en una asamblea de aprobación de cuentas posterior, la asamblea general podría revocar su propio acuerdo y decidir un destino distinto para el beneficio de un concreto ejercicio.
Espero haber aclarado algo vuestras dudas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
26.05.20
Muchas gracias Juan,
Soy la persona que ha expuesto la pregunta.
Agradezco tu siempre disposición colaborar aportando siempre certeras respuestas.
Un cordial saludo!