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Consulta formulada por:
Cuenta en el cierre de un ejercicio cuando hay pérdidas
21.06.12
Cuando haces el cierre del ejercicio se te genera la cuenta (129), si tienes perdidas en el siguiente año la pasas a la cuenta (121) y cuando llega la asamblea deciden que hacer con esa cantidad.
¿Esa cantidad se puede dar de baja contra la cuenta de reservas voluntarias (113) directamente? No se si todos los pasos son correctos o no.
¿Me podría decir si eso está bien?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
22.06.12
Estimada Nadia, mi criterio es el siguiente. La distribución de los resultados, positivos o negativos, es una potestad de la Asamblea General (y dentro del marco legislativo en el que nos movemos) y no se pueden hacer movimientos contables ( en este grupo de cuentas) que no estén amparados por decisiones que no hayan sido tomadas en Asamblea. Por tanto, es necesario esta decisión previa para poder hacer el movimiento contable. Espero haberte ayudado. Atentamente. Javier Marco
Excelente
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
25.06.12
Nadia:
Los pasos a dar son los siguientes:
Al cierre del ejercicio, se te creará la cuenta 129. Si son perdidas tendrá saldo deudor.
En el momento de la asmablea se decidirá qué hacercon estas pérdidas. Qué puedes hacer con ellas?
- Dejarlas como pérdidas para compensar con beneficios futuros (en la cuenta 121)
- Contra reservas voluntarias directamente (a la 113)
En cualquier caso, y como dice Javier, es la asmablea la que deberá decidir.
Un saludo
Jose Luis