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Consulta formulada por:
¿Cuánto tiempo tenemos que mantener en el pasivo una subvención?
28.04.04
Hace 15 años el Ministerio de Asuntos Sociales nos concedió una subvención para realizar una residencia. ¿Cuánto tiempo tenemos que mantener en el pasivo dicha subvención?. Estamos llevándola a ingresos proporcionalmente a su amortización y
veo ridículo mantener la subvención y la residencia en el activo.
¿Se puede cancelar una con otra? (en vez de poco a poco, hacerlo de golpe).
Gracias por su atención.
Respuestas
Opinión anónima
29.04.04
Estimado Luis Fernando:
Estais haciendo lo correcto por lo tanto no hay otra posibilidad, por muy ridículo que os parezca.
Habría una posibilidad que sería plantear ante la Administración la consulta y ver que os responden e incluso hacerla la consulta via inspección de AEAT.
Espero haberte orientado
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
Opinión anónima
30.04.04
Estimado Luis Fernando:
Contablemente estais haciendo lo correcto ya que de no hacerlo, incumpliriais el principio contable de correlación de ingresos y gastos. Por tanto es de obligado cumplimiento.
Un saludo
Donatilo Calonge
Opinión anónima
02.05.04
Estimado Luis Fernando:
Tal y como señalan mis compañeros todo inmovilizado inmaterial se ha de presentar en el activo del balance de situación por su valor histórico, de cuyo importe se han de deducir la amortización acumulada y las provisiones por depreciación constituidas como consecuencia de pérdidas de valor de carácter reversible.
Por consiguiente has de seguir manteniendo las cuentas a las que referencia aún cuando cabe que como señala Roberto hagas la consulta a la AEAT.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.