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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz Glez

¿Cuántas horas como máximo puede trabajar una persona?

11.07.06

Tenemos un trabajador contratado a 22 horas, pero va a empezar a trabajar en otro sitio 25 horas a la semana. ¿Puede trabajar 47 horas semanales?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.07.06

En cada pais la legislacion laboral puede tener algunas diferencias. Si lo contratras tu por 22 horas, el empleado debe cumplir contigo. Si hace otro contrato el empleado no es problema con el tuyo. La ley esta siempre orientada al numero de horas que tenga un contrato, no la cantidad de tiempo dedicada a su actividad laboral personal.

maritza

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#2

Opinión anónima

11.07.06

La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Así, por ejemplo:

Ø Entre el final de la jornada de trabajo y el comienzo de la del día siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.

Ø El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.

Ø Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

Ø Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.

Ø Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.

Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar…) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

Los días festivos: Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 días al año (2 de ellas serán fiestas locales).

El calendario laboral: Debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y los días inhábiles.

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