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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Cuándo un trabajo voluntario se convierte en remunerado?

28.09.11

Mi cuestión es qué determina que un contrato sea de voluntariado o profesional, es decir, nosotros enviamos voluntarios a diversos paises y les pagamos unos subsidios para su estancia para cubrir gastos de desplazamiento. Pero ahora queremos encargar unos trabajos técnicos relacionados con los anteriores a algunos voluntarios pero sin desplazamiento desde su domicilio, y queremos compensarles con una retribución, pero no dejan de ser actividades sociales y a precio por debajo de mercado.

¿En este caso dejaría de ser contrato de voluntariado?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

El voluntariado se basa en la realización de labores de forma altruista, sin otra retribución que la compensación de sus gastos.

La labor voluntaria se caracteriza por la actitud altruista del voluntario. Independientemente del grado de responsabilidad o complejidad del trabajo que desarrolle.

En cuanto se determine que el trabajo, por las razones que sea, será retribuido por encima de la mera compensación de sus gastos, estaríamos fuera del trabajo voluntario. Y entonces deberá de ser formalizado por contrato laboral o profesional. Y eso es independiente del precio que se pague por ese trabajo.

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#2

Aportada por:

Johann Arispe Rodriguez

Consultor en la Gestión de Proyectos, R.R.H.H. voluntariado, Marketing Social e IT aplicada a ONLs.

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

El trabajo voluntario esta basado en la actitud de no esperar retribución monetaria por el trabajo realizado. Todos los voluntarios son motivados por la ganancia social que se alcanza después del trabajo.
En muchos casos, como en el vuestro. Los mismos voluntarios son los indicados para realizar un trabajo dentro de la organización. Lo mas aconsejable es separar los convenios o contratos.Tener el convenio de voluntariado y un contrato especifico de carácter laboral remunerado. De esta forma se podrá diferenciar las actividades. Aunque el precio por el trabajo realizado sea menor al del mercado,sigue siendo un contrato laboral.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.11

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: una respuesta adecuada a la diferencia entre cuándo nos encontramos con un actividad propia de voluntariado y un trabajo remunerado, debe de partir de lo dispuesto en los artículos 5, 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a cuyo tenor:

Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se compro metan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a.Que tengan carácter altruista y solidario.
b.Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c.Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d.Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 4. Actividades de interés general.
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga

Así pues, en mi opinión, deben considerarse los servicios prestados a título de voluntariado cuando constando este hecho no exista prueba que acredite de forma eficaz la concurrencia de los elementos esenciales de un contrato laboral por cuenta ajena, tales como dependencia, ajenidad y retribución, así como la sujeción a un horario laboral predeterminado, bien rígido o flexible, ni que las partes tengan intención de obligarse jurídicamente.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

04.10.11

Gracias por vuestras respuestas. Creo haber leido que Hacienda utiliza un importe máximo-como criterio objetivo y practico- por encima del cual considera que ya no son reembolso o compensación de gastos propios de un servicio de voluntariado, y pasa a considerarlo como un contrato profesional de servicios con las repercusiones fiscales que ello conlleva.No se si haeis oido algo de esto?

Gracias y saludos

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#5

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.11

Hola, Manuel,

si queréis darles algo como aportación simbólica o gratificación, puede englobarse dentro de este supuesto:

“c. ... derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.”

O podéis contabilizar ese gasto como una donación o ayuda a terceros. En todo caso, las dos partes os tenéis que poner de acuerdo en esto. Si queréis justificarlo de otra manera, los voluntarios os podrían emitir una factura por servicios prestados, por ejemplo.

Saludos,

Montse de Paz

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#6

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

06.10.11

Gracias Montse

Creo que como dices lo mejor es acogerse al supuesto C..

Saludos

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