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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Dolores López Castellano

Cuando se realizan las amortizaciones sobre el inmovilizado ¿es obligatorio dejar siempre un valor residual?

08.05.07

Siempre he realizado las amortizaciones aplicando el porcentaje especificado según el tipo de inmovilizado, pero no he dejado a ninguno un valor residual. No sé si como indicaban en uno de los cursos, esto es obligatorio, y me gustaría que me indicasen si esto se debe modificar y cómo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.07

Estimada Dolores, el valor residual de un bien de inmovilizado es lo que estimamos obtendriamos por la venta del mismo, una vez deducido los costes de venta, al finalizar su vida util. En ningun caso el valor residual es obligatorio, es más lo habitual es que el valor residual sea siempre cero y por tanto la base amortizable sea el coste historico del bien, es decir, que lo que se debe amortizar es el precio de adquisición. No tienes por tanto que cambiar nada, salvo que algun bien de inmovilizado no hayas estimado valor residual y si lo tuviera, pero en ese caso te aconsejo que a efectos practicos no lo modifiques.
Espero haberte servido de utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de Contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Opinión anónima

09.05.07

Estimada Mª Dolores,

Tal y como menciona el profesor Rua, no necesitas alterar nada
en tus asientos de amortización.

Un Saludo,
Roberto Durán
roberduran@auna.com

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#3

Opinión anónima

10.05.07

Cabe hacer varios comentarios al respecto de su pregunta:

1º. El VALOR RESIDUAL puede ser estimado en un importe superior a cero (positivo) si el bien amortizado tiene un mercado regulado en el que pueda colocarse al final de su vida útil. Por ejemplo: mercado de segunda mano de automóviles, de vehículos industriales, de maquinaria de construcción, etc.

2º. Si se estima que el VALOR RESIDUAL será nulo y, por lo tanto, se amortiza el 100% del VALOR DE ADQUISICIÓN o del COSTE DE PRODUCCIÓN, podrán darse dos situaciones:

A) Que el elemento TOTALMENTE AMORTIZADO se de de baja en el PATRIMONIO de la entidad.

B) Que el elemento TOTALMENTE AMORTIZADO continúe EN FUNCIONAMIENTO.

En el caso (A), si la baja es por VENTA deberá registrarse contablemente, en su caso, la GANANCIA o la PÉRDIDA obtenida en la operación.

En el caso (B), el hecho de que se haya amortizado totalmente el inmovilizado en cuestión NO SUPONDRÁ LA BAJA del mismo del Patrimonio Activo de la entidad. Además, SE HARÁ CONSTAR EN LA MEMORIA la existencia de elementos del INMOVILIZADO que están totalmente amortizados y continúan en funcionamiento.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

10.05.07


en resumidas cuentas

NO estas OBLIGADO a dejar valor residual cuando amortizas un bien.



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