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Consulta formulada por:
¿Cúando se deben contabilizar los gastos, cuando me pasan el gasto o en la fecha del pago?
28.03.11
Mi organización recibe una subvención y es cabeza de consorcio que gestiona y abona los gastos que otras organizaciones presenta mediante notas de gasto.
¿Cuándo debo contabilizar los gastos con fecha de las notas de gasto que me presentan o en el momento que dichos pagos se efectúen?
Gracias a todos y a todas por vuestras respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.11
Hola Fernando
Siempre atiende a la fecha de devengo, fecha de factura o fecha del documento origen del gasto (dietas, incentivos….)
Un saludo
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.11
Hola Fernando,
De acuerdo con el compañero José Jesús. Los gastos hay que contabilizarlos cuando se producen.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
Down Principado de Asturias
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.11
Buenos dias,
Totalmente de acuerdo, los gastos cuando se producen. Si no coinciden gasto y pago, llevas el gasto a acreedores o proveedores, y cuando se haga efectivo el pago, contabilizas el pago.