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Consulta formulada por:
¿Cuándo hay que contabilizar una subvención para reformar un edificio, en el año que se gasta o a medida que se amortizan las reformas?
13.06.06
Nos han concedido una subvención para mejoras del edificio y no sabemos si tenemos que llevarlo a resultado del ejercicio en el año que se gasta en la reforma o debemos hacerlo de forma anual a medida que se van amortizando dichas obras.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
14.06.06
El esquema contable correspondiente a la Subvención es el siguiente:
En el momento de la concesión
(4708) a (1300)
Por el importe de la subvención.
En el momento del cobro efectivo de la subvención
(572) a (4708)
Por el importe de la subvención.
En el momento de la imputación al Resultado del ejercicio
(1300) a (775)
Por la parte de la Subvención imputada al ejercicio correspondiente.
La IMPUTACIÓN se hará a medida que se AMORTICE el edificio en el que se haya invertido el dinero obtenido.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.