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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Ortiz

¿Cuándo estaríamos obligados a llevar la contabilidad por partida doble en nuestra asociación?

30.01.07

Somos una asociación juvenil sin ánimo de lucro y llevamos trabajando cerca de 5 años. Cada año hemos ido aumentando nuestro nivel de actividad y nuestros socios, y este año nos hemos empezado a plantear en qué momento es obligatorio llevar la contabilidad por partida doble en nuestra asociación, ya que actualmente no lo hacemos así.

No sabemos si habrá unos límites legales o cada empresa la hace cuando quiere.
En el caso de que sea obligatorio o decidamos hacerlo así, ¿cómo y por dónde deberíamos empezar?

Un saludo y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.07

Estimado Javier, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de asociaciones, en su artículo 14 “obligaciones contables y documentales” nos indica que la asociación debe llevar una contabilidad que permita obtener “la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, asi como de las actividades realizadas y un inventario de sus bienes”, sin embargo no obliga a llevar un libro diario. Conclusión, al no obligarte a llevar un libro diario parece que no es obligatorio llevar contabilidad por partida doble, pero si te dice que la contabilidad debe darte una imagen fiel del patrimonio (Balance), de los resultados (Cuenta de perdidas y ganancias) y situación financiera y actividades e inventario (Memoria) te está “invitando” a elaborar esos estados contables, que sin embargo no son obligatorios como ocurre en la legislación de otras entidades (por ejemplo fundaciones).
Por ello resulta confuso..es un si pero no..para no liarte no es obligatorio hacerlo pero seria aconsejable y muy util llevar una contabilidad por partida doble y la elaboración de unos estados contables aplicando además el PGC adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.
Espero haberte servido de utilidad mis comentarios.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.07

Aunque no tengais obligaciones, hay programas informaticos que permiten confeccionar la contabilidad de manera sencilla pero muy detallada, y su manejo no es muy dificil aunque no se tenga demasiada experiencia
O tambien alguna entidad, dedicada a dar soporte a Asociaciones, que os podria efectuar los tramites contables, por un precio reducido. Si quereis mas informacion, puedes contactar con : gestiona @ tinet.org
saludos

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.07

Estimado Javier:

Todas la Asociaciones desde la entrada en vigor de la Ley 1/2002 están obligadas a llevar contabilidad por partida doble.
Si bien dicha Ley no especifica esta obligación de manera directa si señala que las Asociaciones deberán llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
De esta obligación se deduce sin ningún género de dudas, que hay que llevar contabilidad, y por definición, la contabilidad se genera siempre por el método de partida doble.
La forma tradicional de partida simple no puede considerarse contabilidad sino un control de gastos e ingresos que puedo asegurarte difiere bastante de los resultados que te genera una contabilidad real (partida doble).
Por otro lado, dicha Ley no establece esta obligación en función del volumen de actividades de las Asociaciones y por tanto deducimos que salvo aquellas que no tengan actividad, todas las restantes deben llevar dicha contabilidad aunque generen un solo movimiento anual.
En cuanto a vuestra segunda cuestión, lo primero es adquirir un programa contable, lo segundo hacer un inventario de vuestra entidad para iniciar un asiento de apertura y finalmente proceder a contabilizar todos y cada uno de vuestros movimientos económicos que vayais generando.
Un saludo

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#4

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

13.02.07

Buenas días Javier,

Según el RD 296/2004 de 20 de febrero (disposición adicional primera) sólo puede llevar contabilidad por el régimen simplificado las fundaciones y asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguiente límites:
a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.
b. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.

El resto de las asociaciones y fundaciones deben llevar contabilidd por partida doble según el RD 776/1998 de 30 de abril

Saludos
Diego

Saludos
Diego

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#5

Opinión anónima

28.02.07

Estimado Javier:

Como observarás de las distintas respuestas se deduce la conveniencia de llevar una contabilidad por partida doble, adecuada a las particularidades de las entidades sin ánimo de lucro, adoptando para ello el Régimen simplificado de contabilidad.

Para iniciar este proceso podéis o subcontratar esta tarea acudiendo a una asesoría especializada en este tipo de entidades o llevar la contabilidad vosotros mismos para lo cual lo mejor es que os hagáis con un programa informático sencillo y que, en algunos casos, son gratuitos.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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