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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Belinda Moreno

¿Cuándo está obligada una entidad a auditar sus cuentas? ¿Cuál es el importe y las repercusiones?

06.10.11

¿Cuándo está obligada una entidad a auditar sus cuentas? ¿Qué importe y qué características se requieren? ¿Qué repercusiones puede tener una entidad por no haber auditado sus cuentas?
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.10.11

1. • Cuando durante dos ejercicios consecutivos cumpla dos de los requisitos siguientes:

- Cifra de negocios superior a 4.747.995,62 euros - Total de activos superiores a 2.373.997,81 euros - Más de 50 trabajadores 2. • Cuando durante un ejercicio reciba subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea que sumen más de 600.000 euros. 3. • Cuando la subvención concedida por una entidad pública o privada regule en sus bases la obligatoriedad de auditoría de la misma. 4. • Cuando durante un ejercicio haya realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 € y este importe represente más del 50% del importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, la cifra de negocios de su actividad mercantil. En ese caso, deberán auditarse las cuentas anuales del ejercicio y las del siguiente. Las sociedades obligadas a auditarse que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría cometen una infracción con dos consecuencias (RM art. 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221): 1. Cierre del Registro Mercantil 2. Imposición a la sociedad de una multa por un importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo que dispone la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros el límite de la multa por cada año de retraso ascenderá a 300.506,00 euros.
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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.11

Buenas tardes, te copio a continuación los mínimos para realizar auditoría:

Cuando durante dos ejercicios consecutivos cumpla dos de los requisitos siguientes:

- Cifra de negocios superior a 4.747.995,62 euros - Total de activos superiores a 2.373.997,81 euros - Más de 50 trabajadores

Cuando durante un ejercicio reciba subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea que sumen más de 600.000 euros.

Cuando la subvención concedida por una entidad pública o privada regule en sus bases la obligatoriedad de auditoría de la misma.

Cuando durante un ejercicio haya realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 € y este importe represente más del 50% del importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, la cifra de negocios de su actividad mercantil. En ese caso, deberán auditarse las cuentas anuales del ejercicio y las del siguiente.

Saludos,

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.org

solucionesong.org
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