Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cuándo debemos contabilizar una donación, cuando nos lo comunican por escrito o cuando nos hacen el ingreso?
07.02.07
A finales del 2006, recibimos por escrito la aprobación de una donación para nuestra entidad. El compromiso de pago es para el 2007 y nuestra duda es, ¿debo registrar dichos ingresos con cargo a una cuenta de deudores o debo esperar a recibir el abono para contabilizar dicho ingreso?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.07
Según el Principio de Prudencia, únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio; por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
Por lo tanto el ingreso (7xx) lo contabilizaría en el 2007
Esta respuesta no es vinculante
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.07
Estimado David, en mi opinión en el momento en que recibes la aprobación de la donación y más aún si tienes un documento escrito que lo justifica es cuando debes contabilizar el ingreso por la donación, ya que en aplicación del principio del registro el hecho económico se produce en el año 2006 y aunque la corriente monetaria no se produzca hasta el año 2007, en aplicación del principio del devengo la corriente real del ingreso se produce en 2006, por lo tanto deberás recoger el ingreso contable en el año 2006 recogiendo en el activo un derecho de cobro hasta que se produzca el cobro al año siguiente.
En mi opinión eso no va a suponer que incumplas el principio de prudencia.
Espero haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo
Enrique Rúa
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.07
Pues yo estoy más de acuerdo con Salvador que con Enrique. No tanto por el principio de prudencia (ya que existiendo resolución por escrito, el ingreso contable tiene todas las garantías legales para poder ser contabilizado) sino más bien por el principio de correlación de gastos e ingresos, de tal forma que si la subvención se refiere a un proyecto que no se ha ejecutado en el 2006 ha de tener contabilizarse en el 2006 como un ingreso anticipado en la parte del proyecto que se ejecute en el 2007.
Saludos.-
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
13.02.07
Buenas tardes David,
Al recibir la notificación por escrito de la donación se debe contabilizar el derecho de cobro (44 ó 47) en el debe y en el haber el ingreso (grupo 7) o como ingreso a distribuir en varios ejercicios (grupo 13).
La diferencia en la contabilización del ingreso dependerá de los fines de la donación. Si es una donación genérica para la entidad sin vinculación con ningún proyecto, por el criterio de devengo el ingreso se contabilizará en 2006. Si la donación está vinculada a un proyecto, el ingreso se imputará según el ritmo de ejecución de dicho proyecto por el principio de correlación de ingresos y gastos.
Saludos
Diego
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.07
Estimado David:
La aplicación del principio de prudencia obliga a no contabilizar ningún ingreso del que no tengamos constancia cierta que se produzca. Hasta aquí todas las respuestas coincidimos.
Sin embargo, la diferencia en este caso que planteas en mi opinión radica en la naturaleza del ingreso a percibir, un donativo.
Los donativos por su propia naturaleza son graciables, es decir, nosotros podemos tener una previsión de donantes mensual o anual pero no podrán ser llevadas a ingresos hasta el momento real de su cobro. Porque? Pues logicamente ninguna carta de comunicación o compromiso escrito de donantes puede suponer una obligación de pago para éstos. No es este el caso de las subvenciones, cuotas de socios, etc.
Lógicamente esto podría parecer que incumple el principio de correlación de gastos e ingresos, sin embargo no es así porque el hecho económico del donativo nace en el momento de su ingreso por la propia naturaleza de los mismos.
Por tanto, nunca llevaría a la cuenta 726 ningún donativo hasta que no se realice su ingreso en el Banco.
Deberíamos llevar a una cuenta de deudores este compromiso??
También tengo mis dudas pero podría hacerse sin problemas.
Un saludo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.07
De mi consideración:
La Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), de aplicación a las fundaciones, trata el registro de las donaciones en la Norma 21ª de valoración (V Parte del PGC-ESFL), y al efecto establece, cuando se trata de donaciones dinerarias, su imputación como ingreso del ejercicio en el cual se produce o concede la donación, siempre y cuando dicha donación no se encuentre condicionada a ninguna finalidad concreta (donación pura y siemple).
Por el contrario, si la donación concedida está sometida a alguna condición impuesta por el donante, a ella habrá de estarse en cuento a su imputación a los resultados del ejercicio en que la misma haya sido concedida.
De momento, en el ejercicio 2006, se registrará la concesión mediante un cargo en cuentas de deudores (447 “Patrocinadores, afiliados y otros deudores), si se trata de donaciones de particulares, o bien si se trata de Administraciones Públicas, cargaremos su importe a cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas”, con abono en uno u otro caso a cuentas del subgrupo 13 “Ingresos a distribuir en varios ejercicios” (cuentas 131 0 132 según sea el caso), Lógicamente, en el ejercicio 2006 no imputaremos a resultados ningún importe que proceda de la donación, en tanto se produzca materialmente el cobro de la misma.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es