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Consulta formulada por:
¿Cuándo debemos contabilizar las becas que la organización concede a sus trabajadores?
09.10.05
¿Cuándo debemos contabilizar las becas que la organización concede a sus trabajadores?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
10.10.05
El Plan General de Contabilidad establece el principio de devengo, lo que supone en vuestro caso que la subvención deba contabilizarse cuando se reconozca en favor del trabajador, con independencia de cuando se pague.
El principio de devengo también es de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
13.10.05
Yo me atendría al principio de devengo. Es decir, en el momento de la concesión ya puedo contabilizar el derecho.
Opinión anónima
16.10.05
Estimada Cristina:
Existe una cuenta, la 649 “Otros gastos sociales” que se utiliza para reflejar los gastos de naturaleza social realizados ya sea en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por parte de la entidad. En este cuanta se registrarían por ejemplo las becas o las primas por contratos de seguros de vida, accidentes, enfermedades, etc.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.