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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Serrano Martinez

Cuándo convocar la Asamblea general extraordinaria

09.08.20

Hola,

En nuestra ONG correspondía hacer una Asamblea general extraordinaria en enero de 2019. No pudo ser convocada porque no estaban terminadas las cuentas debido a que la facturación se había quedado en nuestro país de actuación (por causas de una salida precipitada) y en enero el Presidente empezó una baja laboral por una cuestión grave. Después ocurrió el conocido Estado de alarma. ¿Una vez terminado el Estado de alarma puede ser convocada de forma presencial o telemática en septiembre?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.20

Miguel,

Supongo que te refieres a la asamblea ordinaria. Si no se ha podido convocar hasta ahora tenéis que convocarla lo antes posible. La podéis convocar presencial u on line siempre que la convoqueis en plazo con su orden del día, podáis comprobar los asistentes y los votos, y los asistentes puedan dar su opinión de cada uno de los puntos del día.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

Miguel Serrano Martinez

10.08.20

Gracias Valentin. me refería a que se convoca tarde ( por todo lo explicado antes) y hay que cambiar algunos miembros de la Junta directiva. las cuentas ya están dispuestas y las obligaciones tipo I.S. presentado en tiempo y forma.

Saludos

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.20

Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Valentín Playa, en cuanto a la convocatoria de la asamblea general extraordinaria de vuestra entidad no lucrativa que tuvo que celebrarse en el mes de enero de este año en curso, la cual no pudo realizarse en dicho mes, ni posteriormente por causa del covid-19, una vez finalizado el estado de alarma el día 20 de junio de 2020, ha de estarse a lo previsto en el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece lo siguiente:
“1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”
De acuerdo con el precepto legal expuesto, las asambleas generales de asociaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, se pueden celebrar por videoconferencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que las sesiones de los órganos de gobierno se han celebrado en el domicilio de la asociación, debiendo garantizarse que todos los socios puedan participar en las sesiones a distancia.
Por lo tanto, hay que asegurar que todos tengan conexión a internet, el equipo adecuado y la aplicación con la que se hará la videoconferencia.
Antes de celebrarse la asamblea general extraordinaria sería conveniente hacer una prueba para confirmar que todos los aspectos técnicos funcionan. Si hay socios que no saben utilizar la aplicación, habría que enviarles un pequeño tutorial explicativo.
Finalmente, se tiene que tener en cuenta que la conexión debe hacerse desde sitios con escaso ruido para asegurar la calidad del audio a los socios participantes. Antes de la videoconferencia también sería útil establecer las reglas de la reunión al inicio de la asamblea general extraordinaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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