Consultas Online
Consulta formulada por:
Cuando contabilizar una subvención
13.11.08
Nos han concedido dentro del ejercicio de este año una subvención, pero probablemente no la van a ingresar hasta el año 2009. ¿Me podríais decir cómo se contabilizaría? ¿La metemos dentro de este año o esperamos a contabilizarla cuando la ingresen?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.08
Hola Mª Angeles,
En fecha de este año, en el comento de la concesión contabilizáis el derecho de cobro sobre esta así como el ingreso.
A final de año periodificáis el ingreso.
En el año 2009, en el momento del ingreso canceláis la deuda con abono a una cuenta de tesoereria (bancos).
Saludos, Eva.
Opinión anónima
14.11.08
Es correcto lo que te indica Eva. Sólo quería añadir un consejo en referido a la cuenta:
Me he encontrado entidades, que hacen pasar la deuda por estos importes a través del grupo 13 de financiación básica, sin embargo, el cobro de la subvención se producirá de una sola vez y en un período de menos de un año. Es más adecuado utilizar una cuenta del grupo 52.
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.08
Estando de acuerdo con mis compañeros en la esencia, yo soy de las que les gusta pasar las subvenciones por la cuenta 132 (especialmente si es de carácter plurianual). En este caso haría:
- En el momento de la resolución : 47 a 132
- Cada mes (siendo purista para no desvirtuar la contabilidad) o a fin del ejercicio: 132 a 725 (pasamos a ingresos la parte de la subvención que se corresponda con los gastos ya efectuados del proyecto subvencionado, en el periodo considerado).
Espero que te ayude,
Susana Llaneza
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
16.11.08
Estimada M. Ángeles:
Toda donación se ha contabilizar en el momento de su aprobación definitiva, con independencia de cuándo se produce el cobro.
Los movimientos serían los siguientes en el caso de que la subvención procediese de una Administración:
i) En el momento de la concesión de la subvención y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería/Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.
ii) Al cierre del ejercicio y por la parte de la subvención devengada e imputada como ingreso al mismo:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.