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Consulta formulada por:
¿Cuán sería el asiento de una donación recibida de inmovilizado?
13.02.09
Quisiéramos saber como sería el asiento de la donación de una centralita de teléfonos con valor estimado X.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.09
Estimada Miriam, las subvenciones y donaciones son ingresos que se llevan a la cuenta de resultados en correlación con los gastos del destino de la misma. Por ello lo primero es clasificar la subvencion o donación en:
- De explotación
- Para financiar gastos especificos
- De capital
En el caso concreto de la donación de una centralita, se trataria de una donación de capital, con lo que lo primero seria la valoración del bien recibido y el registro sería:
x (219) Otro inmovilizado material
a (131) Donaciones y legados de capital X
Luego debereis estimar la vida util de la centralita y amortizarla en función de la misma traspasando el ingreso de la donación en la misma proporción que amortizais, que en este caso coincidirán tambien la cuantia. De ese forma al cierre del año:
Y (681) Amortización del inmovilizado material
a (281) A.Ac.INmovilizado material X
Y (132) Donaciones y legados de capital
a (726) Donaciones y legados afectos a actividad propia traspados a resultados del ejercicio Y
Te hago un par de apreciaciones:
- NO hace falta utilizar las cuentas del grupo 8 y 9 que requeririan estas operaciones ya que las ESFL no realizan el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Al imputar el ingreso e utilizado una cuenta del subgrupo 72, del PGC adaptado a ESFL 1998, ya que entiendo que se trata de una donacion afecta a los fines propios.
Un saludo
Enrique
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.09
Estimada Miriam, mi criterio es el siguiente:
Como muy bien dice el compañero Enrique, las ESAL no tienen obligación de realizar el Estado de cambios del PAtrimonio neto, segun la consulta del ICAC. Ahora bien, el no tener la obligación no es óbice a efectos de manifestar mayor transparencia en las cuentas anuales, efectos que a mi entender, es un aspecto esencial en la contabilidad de organizaciones como la tuya. Por tanto, independientemente de la correcta contestación anterior, mi recomendación es que utilicemos el grupo 8 y 9 a efectos de poder realizar el ECPN y se presente una información más completa en nuestras cuentas anuales.
Adicionalmete, al ser una subvención que se traspasará a resultados en función de la vida util del bien, la información suministrada será mucho más útil para vosotros.
Saludos
Javier Marco