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Consulta formulada por:
¿Cuál es la figura más conveniente para contratar personal que pertenece a la Junta Directiva?
26.05.09
¿Cuál es la figura más conveniente para contratar personal que pertenece a la Junta Directiva?
En mi caso soy la presidente de una asociación recientemente constituida.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Fundación ARSIS
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Asesor particular
27.05.09
Hola, Johanna,
según la legislación española, los miembros directivos no pueden estar contratados en función de su cargo en la Junta, pero sí como profesionales para ocuparse de la dirección o ejecución de alguno de los proyectos de la entidad. Así que tú misma verás con qué función y ocupación contratas a estas personas. Si eres tú misma, podrías estar como directora de un programa concreto, por ejemplo. O como formadora, asistente social… la categoría profesional que consideres más adecuada.
Saludos y adelante con tu iniciativa.
Montse de Paz
Excelente
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.09
Hola, Además de lo que ya te han dicho, puede ser conveniente que la Junta Directiva lo autorice, que se defina con claridad cual es tu dedicacion horaria como responsable contratada, deslindada de las funciones de Presidenta. Y también que designe a la persona que la propia Junta autoriza para actuar con representante legal de tu contrato: normalmente Vicepresidente y sino Secretario.
Saludos!
M
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.09
Estimada Johanna:
la verdad, es que te puede interesar más ir directamente a la fuente normativa, ya que va a estar más actualizada sobre éste y otros temas.
La nueva ley de asociaciones (vigente desde hace ya siete años) incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.
Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”