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Consulta formulada por:
¿Cuál es la diferencia de contabilizar una subvención en una 725 de una 740?
11.02.11
Me gustaria saber la diferencia de contabilizar las subvenciones en una 725 de una 740.
Siempre la he estado contabilizando en la 740, pero al ser asociación, no se si lo correcto es contabilizarlas en la 725. ¿Me podeis ayudar?
Como siempre, os agradezco vuestra ayuda.
Saludos,
Isabel Mª Rodriguez Bernal
Asociación Tutelar de las Personas con Discapacidad
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
14.02.11
Exacto Isabel,
La 740 es más para actividades de tipo mercantil. La 725 es la generalmente usada en subvenciones para entidades no lucrativas.
Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Muy buena
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.11
Buenas tardes,
En la cuenta 725 son subvenciones concedidas por la Administración.
En la cuenta 740 son subvenciones para asegurar una mínima rentabilidad a las actividades mercantiles,por ejemplo, si la Asociación gestiona algún tipo de negocio y no es rentable, la diferencia hasta hacerlo rentable sería la subvención que te facilite la Administración,entidades o particulares.
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es
La respuesta no es vinculante
Excelente
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
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Asesor particular
14.02.11
Hola Isabel
En las subvenciones debemos distinguir entre aquellas destinadas a la Actividad Propia (entendida como las derivadas del cumplimiento de los fines de la Entidad) y las destinadas a la Actividad Mercantil (entendida como aquellas no encaminadas al cumplimiento de fines)
La subvención/financiación a la actividad propia la tendremos reconocida en una subcuenta del grupo 13.
A medida que se vaya ejecutando el proyecto propio subvencionado/financiado o se vaya amortizando la inversión subvencionada/financiada, se trasladará a resultados a través de la cuenta 725 (en caso de subvenciones) o a la cuenta 726 (en caso de donaciones o legados)
Si se trata de una subvención no específica para la actividad propia, sino a la que pueden acceder todo tipo de entidades, la consideraremos una subvención a la explotación de la actividad mercantil.
Normalmente la subvención se reconocerá en:
- una subcuenta del subgrupo 172 mientras sea reintegrable (las subvenciones a la actividad mercantil dejan de ser reintegrables cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la misma)
- en una subcuenta del grupo 13, cuando ya no sea rentegrable.
Posteriormente llevaremos mediante el principio de correlación de ingresos y gastos el importe correspondiente a la cuenta 740.
Aportada por:
consultor independiente
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.11
Buenas tardes, Isabel:
Efectivamente,como señala mi colega, la clave de la cuestión es para qué se ha concedido la subvención, distinguiendo entre aquellas que se entregan con un objetivo específico de ayuda a la explotación (por ejemplo, para cubrir los costes del servicio de asistencia) de aquellas con un contenido más general.
Si nos amplías esa información, sin duda podremos asesorarte con mayor precisión.
Cordialmente,
Luis López
Respuesta del participante:
18.02.11
Buenos dias, yo me refiero a subvenciones como por ejemplo:
Subvención de mantenimiento, subvenciones que nos dan para alguna actividad especifica como por ejmplo: la contratación de un técnico de calidad,prácticas de personal subalterno, programa de deporte, programa autogestores, PIPE, ..., subvención de equipamiento, ... queria un poco saber distinguir entre unas y otras, pq entiendo que no tienen que ser tratadas todas igual. Muchisimas gracias.
Un saludo muy cordial,
Isabel Mª Rodríguez
Excelente
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.11
Hola Isabel Mª.
Pudiéndome equivocar pues es poca la información que suministras, yo diría que:
- Subvención de mantenimiento (siempre y cuando la convocatoria esté destinada a Entidades Sin Ánimo de Lucro): 725
- Contratación de un técnico de calidad: 740
- Prácticas de personal subalterno: 740
- Programa de deporte (siempre que el objetivo de este programa esté en vuestros estatutos): 725
- Programa autogestores (siempre que el objetivo de este programa esté en vuestros estatutos): 725
- PIPE (si es el Plan de Internacionalización de la Pequeña y Mediana Empresa, lo que antes se llamaba PIPE2000): 740
Respuesta del participante:
21.03.11
Os agradezco, como siempre, vuestra colaboración y ayuda.
Un saludo muy cordial,
Isabel