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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonia Sanchez

Criterio sobre la valoración mínima del inmovilizado a inventariar

23.06.05

Hola,

En algunas empresas y asociaciones he visto que “ponen” un valor mínimo para considerar al inmovilizado inventariable: por ejemplo, no consideran inventariable la adquisición de bienes que tienen un valor inferior a 300 eutos. Esto es muy importante, pues ahorraríamos multitud de asientos contables, por ejemplo, para inventariar una estufa portàtil de 120 euros que alargamos en el tiempo unos 10 años.

Mi pregunta es: ¿existe alguna normativa sobre estos importes mínimos o, por el contrario, queda establecido que cada entidad pueda imponer su “criterio” en este aspecto?. Si es así, .... ¿en base a algo?

Gracias por todo. Un saludo,

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.06.05

La diferencia entre ADQUISICIÓN DE INMOVILIZADO y GASTO CORRIENTE no se establece por el IMPORTE sino por la NATURALEZA del BIEN adquirido y por el PERÍODO DE TIEMPO que dicho bien PERMANECERÁ EN EL PATRIMONIO de la Entidad.

Así pues, si se adquiere un BIEN que ha de permanecer en el patrimonio DURANTE MÁS DE UN EJERCICIO ECONÓMICO, dicho bien constituye un INMOVILIZADO MATERIAL, independientemente de su valor unitario. Esto es lo que establece la NORMATIVA MERCANTIL y CONTABLE vigentes.

No obstante, en la práctica, se suele aconsejar que la adquisición de determinados elementos del Inmovilizado Material se IMPUTE directamente como GASTO CORRIENTE en función de su POCA SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA (valor unitario pequeño).

Por ejemplo, si se adquiere un EQUIPO INFORMÁTICO completo, lo razonable es registrarlo como INMOVILIZADO MATERIAL AMORTIZABLE. En cambio, si se adquiere una IMPRESORA cuyo precio unitario es de entre 100 y 150 Euros se puede optar por considerarlo una GASTO CORRIENTE del ejercicio.

En cuanto a la forma de establecer el VALORNIMO por debajo del cual una adquisición se considera (imputa) como GASTO CORRIENTE, no existen reglas fijas. Una de las posibilidades es relacionar el VALOR del elemento adquirido con el VALOR NETO CONTABLE DEL INMOVILIZADO MATERIAL contabilizado y considerar que si el elemento adquirido representa MENOS DEL 3% de dicho valor puede imputarse como GASTO del ejercicio.

NO EXISTE NINGUNA NORMA LEGAL QUE AMPARE ESTA FORMA DE ACTUAR. LOS AUDITORES (si la Entidad está sujeta a Auditoría) NORMALMENTE NO ACEPTAN ESTE TIPO DE CRITERIOS. LOS INSPECTORES DE HACIENDA TAMPOCO, PORQUE SUPONE UNA AMORTIZACIÓN ACELERADA NO AUTORIZADA POR NINGUNA NORMA TRIBUTARIA.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional, como Economista, Auditor y Consultor, le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

11.07.05

Estimada Antonia:

En el subgrupo 22 se recogen los elementos patrimoniales tangibles destinados a servir de forma duradera a la actividad de la entidad. En este sentido se considerará inmovilizado inmaterial si el elemento es adquirido con intención de permanencia y de servir de infraestructura fija de la entidad apareciendo delimitado temporalmente por el plazo superior a un año.

Estas cuentas se minorarán por las correspondientes amortizaciones acumulada.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Respuesta del participante:

Antonia Sanchez

05.07.05

Considero que ya ha estado resuelta. Muchas gracias a todos.
Antonia

solucionesong.org
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