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Consulta formulada por:
Contrato de duración determinada
13.12.06
Queremos contratar a una persona por un año y no sabemos que tipo de contrato nos es más favorable.
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
13.12.06
Definitivamente un contrato a termino, donde se especifiquen las responsabilidades de las partes y la duraciòn del mino, si es un año, se puede indicar asi, LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO A PARTIR DE LA FIRMA. O
LA DURACION DE ESTE CONTRATO SERA DEL XX XX 2006 AL XX XX 2007
Opinión anónima
13.12.06
LO NORMAL SERIA HACERLE UN CONTRATO DE DURANCIÓN DETERMINADA POR UN AÑO, YA SEA POR ACUMULACION DE TAREAS EN EL CUAL SE INDICA UN FECHA INCIO Y UNA FECHA FIN CONTRATO O BIEN UN CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO EN EL QUE SE INDICA UNA FECHA INCIO PERO NO UNA FECHA FIN, DEJANDO DE ESE MODO UNA PUERTA ABIERTA A QUE LA DURACIÓN LABORAL PUEDA SER INFERIOR O SUPERIOR AL AÑO SEGUN LA OBRA QUE VAYA A DESEMPEÑAR.
Opinión anónima
13.12.06
Jose Luís
Podeís realizar un contrato anual como se acostumbra realizar ó en su defecto optar por contratos trimestrales
Saludos
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
13.12.06
La modalidad de contrato de trabajo de duracion determinada es la 501 o 502 si se trata de contrato a tiempo parcial, y la 401 o 402 si se trata de tiempo completo. Dichas modalidades varian en funcion de que se trate de contrato eventual por circunstancias de la producioj (modalidades 401 y 501 o por obra o servico determinado 402 y 502). En la web del INEM www.inem.es podeis descargar los impresos-modelo de dichos tipos de contrato
Saludos
Opinión anónima
13.12.06
Si la persona a contratar tuviera una titulación de Formación Profesional o Universitaria que estuviera relacionada con el puesto de trabajo (por ejemplo, se necesita un administrativo y la persona ha hecho el modulo formativo de Administración), y estos estudios los hubiese finalizado dentro de los 4 años anteriores a la contratación, se le puede realizar un contrato en prácticas, cuya duración mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años, pudiendo realizarse 2 prórrogas durante su duración de un mínimo de 6 meses cada una.
La otra opción es realizar un contrato de duración determinada, que puede ser: por acumulación de tareas, siendo el máximo de este tipo de contratación es de 6 meses en un periodo de 12 meses, o puede ser por obra o servicio determinado, cuya duración en principio es incierta pero es necesario especificar claramente que la contratación de esta persona corresponde a una obra o un proyecto especifico fuera de la actividad normal de la empresa y hay que especificarlo en el contrato, teniendo en cuenta que si no se cumple este requisito el contrato podría ser declarado por tiempo indefinido si el trabajador demandara o hubiese una inspección de trabajo.
La ultima opción de contrato de duración determinada es por interinidad, que se utiliza para sustituir a otro trabajador con reserva de puesto de trabajo por el tiempo que dure su ausencia.
Opinión anónima
14.12.06
El contrato indefinido ordinario
Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
La forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.
El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores.
La duración del contrato: Será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
La Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Opinión anónima
18.12.06
SI EL CONTRATO ESTÁ LIGADO A UN PROGRAMA SUBVENCIONADO, LO HABITUAL ES UN CONTRATO POR OBRA Y SERVICIO, DONDE OS REMITÁIS A LA RESOLUCIÓN DONDE SE OS CONCEDE LA SUBVENCIÓN EN LO QUE TOCA A LA DURACIÓN. EN EL RESTO, DE ACUERDO CON L@S COMPAÑER@S, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL CONTRATO EN PRÁCTICAS SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS.