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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Carrillo

Contratar una Asociación directamente a personal

19.01.19

Puede un AMPA legalmente constituido con su CIF y registrado en el registro de Asociaciones, contratar directamente a una persona para realizar una actividad con los alumnos del colegio durante unas horas de un determinado dia?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.19

Estimado José: en relación con la consulta planteada, le informo lo siguiente: en primer lugar, el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones, aprobándose, por ello, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, el cual viene a dar cumplimiento a dicha previsión legal, dictándose de acuerdo con la autorización que al Gobierno le concede la disposición final primera de la citada Ley Orgánica, siendo de especial interés para el caso que nos ocupa lo referido en el artículo 4 de dicho Real Decreto, el cual establece que:
“Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.”
Dicho lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro, es decir, asociaciones, fundaciones, etc, una vez legalmente constituidas pueden formalizar, por ejemplo, los mismos contratos laborales que cualquier otra persona física o jurídica; es decir, vuestra AMPA, en el supuesto en ciernes sería el empleador, con independencia de que tenga o no ánimo de lucro, y como tal empleador viene obligado a cumplir el régimen laboral general a fin de respetar los derechos de los trabajadores, no existiendo diferenciación en este punto entre una entidad sin ánimo de lucro y una sociedad mercantil, pudiendo formalizar cualquiera de las modalidades contractuales laborales que existen en la actualidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Sonia Herrera

Experta en #empleodigital y #transformaciondigital. Amplia experiencia en dirección de RRHH y gestión de ONL´S.

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.19

¡Hola José!

Por supuesto, todas las asociaciones pueden hacer contratos de la misma forma que las empresas, cumpliendo las mismas obligaciones laborales.

¡Ojo! Estareis obligados a contratar la PRL.

¡Un saludo!

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